ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES EL DIA 23 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

Sres. Asistentes,
D. FERNANDO IGLESIAS DE LA PUENTE,
Alcalde-Presidente,
D. FRANCISCO ESTÉVEZ GONZÁLEZ,
D. JOSÉ MANUEL MERCHÁN PRIETO,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
D. JOSÉ IGNACIO GARCIA PAULOS,
Concejales.

Ausentes,
D. JOSÉ ANTONIO ZÚÑIGA LÓPEZ,
D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ CALVO,
Dª JERÓNIMA RAMIRO MONTERO,

Concejales.

     En Villavieja de Yeltes, siendo las veintidós horas del día veintitrés de junio  de dos mil, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don Fernando Iglesias de la Puente y asistidos por el Sr. Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López, que certifico.

    Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la Sesión, con la presencia de seis de los nueve concejales que integran el Pleno, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
 

PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.  A continuación por la Presidencia se pregunta a los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo que formular al acta de la sesión celebrada el día 24 de marzo de 2000, y no siendo manifestado ninguno, es aprobada por unanimidad de los miembros presentes.
 

SEGUNDO.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno son en síntesis las siguientes:
 


TERCERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2000. PROPOSICIÓN.- En la plantilla de personal del Ayuntamiento para el presente ejercicio aparece como vacante el puesto de administrativo. Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: aprobar la oferta de empleo de personal de este Ayuntamiento para el año 2000, constituida por el puesto que se detalla a continuación:

PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

Grupo
Clasificación
Vacantes
Denominación 
 Sistema de selección
C
ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL

Subescala administrativa 

1
Administrativo 
Concurso-Oposición Restringido

  VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

CUARTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ESTABLECIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS DE PAVIMENTACION (FONDO DE COOPERACION LOCAL AÑO 2000). PROPOSICION.- Examinado el procedimiento para la aplicación de contribuciones especiales como consecuencia de las obras de pavimentación en suelo urbano, el Primer Desglosado del Proyecto de Pavimentación de las calles Cruce del Rodeo, Camino de la Dehesa y Corral del Concejo, Barrio del Rodeo, Camino del Prado San Pedro, Eras de Juan Salamanca, Prolongación de Tenerías, Barrio del Mocril, Camino de Hernandinos, Camino del Berrocal y Travesía de la Lastra.
Atendido que se trata de una actuación aislada en suelo urbano que se realiza dentro del ámbito de las competencias locales y que produce un aumento de valor en los inmuebles colindantes.
Visto el informe de Secretaría redactado en los siguientes términos:
 

INFORME DE SECRETARIA-INTERVENCION
 

       Cumpliendo lo dispuesto por la Alcaldía en su resolución de fecha 5 de junio de 2000, en relación a la aplicación de contribuciones especiales para la obra de pavimentación de las calles Cruce de calles Rodeo, Camino de la Dehesa y Corral del Concejo, Barrio del Rodeo, Camino del Prado San Lorenzo,  Eras de Juan Salamanca, Prolongación de Tenerías, Barrio del Mocril, Camino de Hernandinos, Camino del Berrocal y Travesía de la Lastra, se emite el informe teniendo en cuenta los siguientes
 

ANTECEDENTES
 

          1.Con base en lo establecido en el artículo 31.2 de la LHL el coste de la obra referenciada está 
Integrado por los siguientes conceptos.
a)Importe de las obras a realizar:22.582.438 pesetas.

          2. Estamos ante una calle tradicional con sus aceras, con un sistema de ordenación de la edificación por alienación de la calle, con una altura reguladora, profundidad edificable y número de plantas perfectamente definidos, por lo que no cabe duda que, atendida la clase y naturaleza de la obra, se debería aplicar como módulo de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles. A excepción del Camino del Prado San Pedro, que de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento tiene la consideración de Suelo no urbanizable; por lo que no es posible la exigencia de contribuciones especiales en esta zona a no ser que el Pleno de la Corporación apruebe una Ordenanza de contribuciones especiales referida a esta zona.

          3. La zona especialmente beneficiada por las obras está constituida por el área que ocupa la propia calle que se abre, delimitada por las calles señaladas conforme al plano grafiado que se adjunta. 

          4. Para la realización de las obras existe una subvención de la Diputación por importe de 15.807.707 pesetas.

          5. En la partida 511/611 del presupuesto general, no existe consignación suficiente para sufragar el coste total de la obra, esto es 22.582.438 pesetas, pues a fecha de hoy el saldo de esta partida presupuestaria es de 8.366.261 pesetas. 

          El Sr. Alcalde por resolución de 5 de junio de 2000 dispone que se incoe el oportuno procedimiento de aplicación de contribuciones especiales.

          Corresponde a la Secretaría-Intervención, señalar la legislación aplicable, y además la fiscalización del procedimiento por cuanto da lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, informar desde el punto de vista económico financiero. En cumplimiento de ese deber se emite el siguiente
 

INFORME
 

           PRIMERO. La legislación aplicable viene determinada:
- Artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 59 de LHL.
- Artículos 26 y 33 de LGT.
- Artículos 22.2.e) y 47.3.h) de la LBRL.

           SEGUNDO. Conforme dispone el artículo 59 de LHL, el Ayuntamiento puede establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras y establecimientos o ampliación de servicios municipales, siempre que se produzca un beneficio o un aumento de valor de los bienes de particulares y siempre que las obras o servicios se realicen o establezcan o amplíen dentro del ámbito de la competencia del Ayuntamiento y para cumplir los fines que le están atribuidos.
            La obra de pavimentación es una actuación aislada a realizar en suelo urbano, terrenos de dominio público, dentro del ámbito de sus competencias; por tanto, es posible la aplicación de contribuciones especiales conforme prescriben los artículos 28 y 29 de LHL. Unicamente tiene la consideración de suelo no urbanizable, de acuerdo con las Normas subsidiarias de planeamiento el Camino del Prado San Pedro, por lo que no es posible el establecimiento de contribuciones en esta zona, a no ser que el Pleno de la Corporación apruebe una Ordenanza de Contribuciones Especiales referida a esta zona.

            No obstante, el establecimiento y exigencia de contribuciones especiales es potestativo, correspondiendo al Pleno de la Corporación su exigencia.

            TERCERO. Si la mentada obra se financia con contribuciones especiales, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación correcta de éstas; tal como dispone el artículo 29.3 de LHL.

           CUARTO. Para que se produzca el hecho imponible es preciso un requisito más junto a la realización de la obra: y es la obtención de un beneficio especial o un aumento de valor de los bienes de los llamados a contribuir. Esto último se produce respecto de los inmuebles colindantes a las calles objeto de pavimentación.

            QUINTO. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que se hayan ejecutado, pero el Ayuntamiento una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, puede exigir el pago anticipado del coste previsto para el año siguiente.

            SEXTO. Los propietarios o titulares afectados pueden constituirse en Asociación Administrativa de contribuyentes durante el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de contribuciones especiales. El acuerdo de constitución ha de constar en documento fehaciente y adoptarse por la mayoría absoluta de los afectados que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse. La asociación administrativa de contribuyentes se regirá por unos Estatutos aprobados por la Asociación y por el Pleno de la Corporación.
            En cuanto a su funcionamiento y competencias, como reglamentariamente no hay nada establecido, podrían servir de referencia los preceptos 22 y 55 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, en lo que no se oponga a la legislación vigente.

           SETIMO. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales solamente podrán ser destinadas a pagar los gastos de la obra y el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud de los sujetos pasivos, el fraccionamiento o aplazamiento de las cuotas a satisfacer, por un plazo máximo de cinco años; se garantizará el pago por medio de hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente.

           OCTAVO. El coste Real de la obra es de 22.582.438 pesetas. Ahora bien, a este coste inicial de 22.582.438 pesetas hay que restar la cantidad de 15.807.707 pesetas correspondiente a la subvención concedida por la Diputación para esta obra concreta, con lo que el coste soportado por el ayuntamiento para determinar la base imponible asciende a 6.774.731 pesetas. Todo ello como preceptúa el artículo 31 de LHL. Si  el Pleno de la Corporación decidiese no establecer contribuciones especiales por las obras realizadas en el Camino del Prado San Pedro, el coste soportado por el Ayuntamiento a los efectos de determinar la base imponible ascendería a la cantidad de 6.614.024 pesetas 
            La base imponible sería como máximo 6.097.258 pesetas, o 5.952.622 pesetas si no se establecen contribuciones especiales en la zona mencionada,  equivalente al 90 por 100 del coste que el Ayuntamiento soporta para la realización de esta obra, correspondiendo al Pleno la fijación del porcentaje el cual se repartirá entre los sujetos pasivos, aplicando como módulo de reparto los metros lineales de fachada de los inmuebles. En cualquier caso, el coste total presupuestado tendrá carácter de mera previsión.

               NOVENO. La exacción de este tributo, precisa la previa adopción del acuerdo de imposición, y del acuerdo de ordenación conteniendo la determinación del coste previsto, cantidad a repartir entre los beneficiarios y criterios de reparto.
               El acuerdo de imposición se adoptará por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros y una vez adoptado se someterá a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
               El acuerdo del Pleno en cuanto imposición, establecimiento, ordenación de tributos y fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, puede ser también objeto de reclamación con las alegaciones que se estimen pertinentes, conforme a lo preceptuado en el artículo 17.1 de LHL.
                Si no se produjesen reclamaciones se considerará firme el acuerdo y contra la ordenación concreta los sujetos pasivos podrán interponer recurso de reposición, para lo cual se les harán notificaciones individualizadas.
 

                 Por todo lo expuesto es procedente la imposición y ordenación concreta de contribuciones especiales para la obra de pavimentación en las calles de referencia, a salvo y con las consideraciones ya señaladas anteriormente respecto al Camino del Prado San Pedro y la falta de consignación presupuestaria para realizar la totalidad de las obras.
 

                 Salvo mejor opinión fundada en derecho, es cuanto procede informar.
 

Villavieja  de Yeltes, a 12 de junio de 2000

Vº Bº  EL ALCALDE                                                  EL SECRETARIO-INTERVENTOR
 

Fdo: FERNANDO IGLESIAS DE LA PUENTE                 Fdo: Mª ISABEL CABALLO LOPEZ
 
 

Vistos los artículos 15.1, 17.1 y 34.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO
 

PRIMERO. IMPONER contribuciones especiales como consecuencia de las obras de pavimentación mencionadas, excepto las realizadas en el Camino del Prado San Pedro, cuyo establecimiento se legitima por el aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada.
SEGUNDO. ORDENAR el tributo concreto para la determinación de los elementos necesarios en la forma siguiente:
a) El coste previsto de la obra se fija en 22.046.784 ptas,. y el coste soportado por el Ayuntamiento en 6.614.024 ptas,. como consecuencia de la deducción de la subvención recibida de 15.432.760 ptas,.
b) Se fija la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 3.968.421, equivalentes al 18 por 100 del coste total, (60 por 100 del coste soportado por el Ayuntamiento) atendida la naturaleza de la obra.
Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión. Finalizada la obra, si el coste real fuese mayor o menor que el previsto se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.
c)    Se aplica como módulo de reparto los metros lineales de fachada (75%) y el valor catastral (25%)  atendida la clase de la obra y la igual o sensible altura de los edificios y su carácter  plurifamiliar.
d)  Se aprueba la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios, el valor del módulo aplicable.

TERCERO. Exponer el procedimiento a información pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el procedimiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; asimismo, durante este período de exposición al público, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes.

CUARTO. Si no se producen reclamaciones el acuerdo se considerará definitivamente, notificándose individualmente, a cada sujeto pasivo las cuotas que correspondan, si fuese conocido y, en su defecto, mediante edictos, pudiendo formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deba satisfacer o las cuotas asignadas.

VOTACION.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA OPERACIÓN DE TESORERIA 1/2000. VOTACION.- Votos a favor 6, Votos en contra 0, Abstenciones 0. Se acordó la retirada de este punto del orden del día dado que no había concluido el plazo de presentación de proposiciones concedido a las Entidades Financieras.

SEXTO.- INFORMES DE LA ALCALDIA. Seguidamente tomó la palabra el Alcalde-Presidente para informar en relación a los siguientes asuntos:
a) La puesta en funcionamiento de una nueva bomba en el río para asegurar el suministro.
b) Los precios de las piscinas municipales se han mantenido en los mismos términos que el año anterior.
c) La convocatoria de la Comisión de Fiestas se realizará la primera semana de julio. Siendo a cargo de D. Agustín Madruga Blanco el pregón de las fiestas del presente año.
d) La oficina de correos está en condiciones de ser utilizada, aunque todavía no está en funcionamiento.
 

SEPTIMO.-RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo

 Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las 22 horas y 45 minutos, de la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe.
 
 
 

DILIGENCIA para hacer constar que la transcripción del anterior Acta se extiende desde el folio 1.235.144 OA01 anverso hasta el folio 1.235.150 OA01 anverso. EL SECRETARIO.