ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA
POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES EL DIA 23 DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL.
Sres. Asistentes,
D. FERNANDO IGLESIAS DE LA PUENTE,
Alcalde-Presidente,
D. FRANCISCO ESTÉVEZ GONZÁLEZ,
D. JOSÉ MANUEL MERCHÁN PRIETO,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
D. JOSÉ IGNACIO GARCIA PAULOS,
Concejales.
Ausentes,
D. JOSÉ ANTONIO ZÚÑIGA LÓPEZ,
D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ CALVO,
Dª JERÓNIMA RAMIRO MONTERO,
Concejales.
En Villavieja de Yeltes,
siendo las veintidós horas del día veintitrés de junio
de dos mil, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial,
los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don Fernando
Iglesias de la Puente y asistidos por el Sr. Secretario-Interventor , Doña
Mª Isabel Caballo López, que certifico.
Constatada la existencia de
quórum suficiente para la válida celebración de la
Sesión, con la presencia de seis de los nueve concejales que integran
el Pleno, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación
se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. A continuación
por la Presidencia se pregunta a los presentes si alguno tiene que manifestar
algún reparo que formular al acta de la sesión celebrada
el día 24 de marzo de 2000, y no siendo manifestado ninguno, es
aprobada por unanimidad de los miembros presentes.
SEGUNDO.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES
ADOPTADAS POR LA ALCALDIA. De conformidad con lo establecido en el
artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las resoluciones dictadas
por la Alcaldía desde la última Sesión Ordinaria celebrada
por el Pleno son en síntesis las siguientes:
-
Altas en el Padrón de Habitantes en número
de 4.
-
Solicitud de subvención a la Excma.
Diputación Provincial de Salamanca para las actividades culturales
del año 2000.
-
Convocatoria de pruebas selectivas para la provisión
interina, por el sistema de concurso de la plaza de Secretaría-Intervención.
-
Solicitud a Telefónica Móviles de la
ampliación de cobertura de la telefonía móvil.
-
Solicitud de subvención a la Consejería
de Educación y Cultura, de la Junta de Castilla y León para
el equipamiento de la biblioteca municipal.
-
Solicitud de subvención a la Excma. Diputación
Provincial de Salamanca para la realización de obras de conservación
y mantenimiento en colegios públicos.
-
Relación de aspirantes admitidos y designación
de la Comisión de Selección para la provisión interina
de la plaza de Secretaría-Intervención.
-
Solicitud de subvención para la realización
de la obra denominada “Acerado Pabellón y Enlosado Granito C/ Caballeros
por trabajadores desempleados durante el año 2000, del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
-
Solicitud de subvención para tomar parte en
la celebración de becerradas y novilladas con participación
de alumnos de la escuela de tauromaquia.
-
Adjudicación del contrato de arrendamiento
de los huertos del Zarceral.
-
Propuestas de nombramiento de Secretario-Interventor.
-
Aprobación del pliego de cláusulas
administrativas particulares para la adjudicación del arrendamiento
del bar de las piscinas municipales.
-
Cese del Secretario-Interventor accidental.
-
Iniciación del procedimiento para la formulación
de la oferta de empleo público.
-
Iniciación de procedimiento de establecimiento
de contribuciones especiales.
-
Iniciación de procedimiento de operación
de tesorería.
-
Concesión de tarjeta de armas.
-
Adjudicación del contrato de arrendamiento
del bar de las piscinas municipales.
TERCERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2000. PROPOSICIÓN.-
En la plantilla de personal del Ayuntamiento para el presente ejercicio
aparece como vacante el puesto de administrativo. Por ello, y en cumplimiento
de lo dispuesto por los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y 18 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del
siguiente acuerdo: aprobar la oferta de empleo de personal de este Ayuntamiento
para el año 2000, constituida por el puesto que se detalla a continuación:
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
|
Grupo
|
Clasificación
|
Vacantes
|
Denominación
|
Sistema de selección
|
|
C
|
ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL
Subescala administrativa
|
1
|
Administrativo
|
Concurso-Oposición Restringido
|
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos
en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo
en sus mismos términos.
CUARTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ESTABLECIMIENTO
DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS DE PAVIMENTACION (FONDO DE COOPERACION
LOCAL AÑO 2000). PROPOSICION.- Examinado el procedimiento para
la aplicación de contribuciones especiales como consecuencia de
las obras de pavimentación en suelo urbano, el Primer Desglosado
del Proyecto de Pavimentación de las calles Cruce del Rodeo, Camino
de la Dehesa y Corral del Concejo, Barrio del Rodeo, Camino del Prado San
Pedro, Eras de Juan Salamanca, Prolongación de Tenerías,
Barrio del Mocril, Camino de Hernandinos, Camino del Berrocal y Travesía
de la Lastra.
Atendido que se trata de una actuación
aislada en suelo urbano que se realiza dentro del ámbito de las
competencias locales y que produce un aumento de valor en los inmuebles
colindantes.
Visto el informe de Secretaría redactado
en los siguientes términos:
INFORME DE SECRETARIA-INTERVENCION
Cumpliendo
lo dispuesto por la Alcaldía en su resolución de fecha 5
de junio de 2000, en relación a la aplicación de contribuciones
especiales para la obra de pavimentación de las calles Cruce de
calles Rodeo, Camino de la Dehesa y Corral del Concejo, Barrio del Rodeo,
Camino del Prado San Lorenzo, Eras de Juan Salamanca, Prolongación
de Tenerías, Barrio del Mocril, Camino de Hernandinos, Camino del
Berrocal y Travesía de la Lastra, se emite el informe teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.Con base en lo establecido en el artículo 31.2 de la LHL el coste
de la obra referenciada está
Integrado por los siguientes conceptos.
a)Importe de las obras a realizar:22.582.438
pesetas.
2. Estamos ante una calle tradicional con sus aceras, con un sistema de
ordenación de la edificación por alienación de la
calle, con una altura reguladora, profundidad edificable y número
de plantas perfectamente definidos, por lo que no cabe duda que, atendida
la clase y naturaleza de la obra, se debería aplicar como módulo
de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles. A excepción
del Camino del Prado San Pedro, que de acuerdo con las Normas Subsidiarias
de Planeamiento tiene la consideración de Suelo no urbanizable;
por lo que no es posible la exigencia de contribuciones especiales en esta
zona a no ser que el Pleno de la Corporación apruebe una Ordenanza
de contribuciones especiales referida a esta zona.
3. La zona especialmente beneficiada por las obras está constituida
por el área que ocupa la propia calle que se abre, delimitada por
las calles señaladas conforme al plano grafiado que se adjunta.
4. Para la realización de las obras existe una subvención
de la Diputación por importe de 15.807.707 pesetas.
5. En la partida 511/611 del presupuesto general, no existe consignación
suficiente para sufragar el coste total de la obra, esto es 22.582.438
pesetas, pues a fecha de hoy el saldo de esta partida presupuestaria es
de 8.366.261 pesetas.
El Sr. Alcalde por resolución de 5 de junio de 2000 dispone que
se incoe el oportuno procedimiento de aplicación de contribuciones
especiales.
Corresponde a la Secretaría-Intervención, señalar
la legislación aplicable, y además la fiscalización
del procedimiento por cuanto da lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones
de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera
o patrimonial, informar desde el punto de vista económico financiero.
En cumplimiento de ese deber se emite el siguiente
INFORME
PRIMERO. La legislación aplicable viene determinada:
- Artículos 15.1, 17, 28 a 37 y 59 de
LHL.
- Artículos 26 y 33 de LGT.
- Artículos 22.2.e) y 47.3.h) de la LBRL.
SEGUNDO. Conforme dispone el artículo 59 de LHL, el Ayuntamiento
puede establecer y exigir contribuciones especiales por la realización
de obras y establecimientos o ampliación de servicios municipales,
siempre que se produzca un beneficio o un aumento de valor de los bienes
de particulares y siempre que las obras o servicios se realicen o establezcan
o amplíen dentro del ámbito de la competencia del Ayuntamiento
y para cumplir los fines que le están atribuidos.
La obra de pavimentación es una actuación aislada a realizar
en suelo urbano, terrenos de dominio público, dentro del ámbito
de sus competencias; por tanto, es posible la aplicación de contribuciones
especiales conforme prescriben los artículos 28 y 29 de LHL. Unicamente
tiene la consideración de suelo no urbanizable, de acuerdo con las
Normas subsidiarias de planeamiento el Camino del Prado San Pedro, por
lo que no es posible el establecimiento de contribuciones en esta zona,
a no ser que el Pleno de la Corporación apruebe una Ordenanza de
Contribuciones Especiales referida a esta zona.
No obstante, el establecimiento y exigencia de contribuciones especiales
es potestativo, correspondiendo al Pleno de la Corporación su exigencia.
TERCERO. Si la mentada obra se financia con contribuciones especiales,
no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación
correcta de éstas; tal como dispone el artículo 29.3 de LHL.
CUARTO. Para que se produzca el hecho imponible es preciso un requisito
más junto a la realización de la obra: y es la obtención
de un beneficio especial o un aumento de valor de los bienes de los llamados
a contribuir. Esto último se produce respecto de los inmuebles colindantes
a las calles objeto de pavimentación.
QUINTO. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que
se hayan ejecutado, pero el Ayuntamiento una vez aprobado el acuerdo concreto
de imposición y ordenación, puede exigir el pago anticipado
del coste previsto para el año siguiente.
SEXTO. Los propietarios o titulares afectados pueden constituirse en Asociación
Administrativa de contribuyentes durante el período de exposición
al público del acuerdo de ordenación de contribuciones especiales.
El acuerdo de constitución ha de constar en documento fehaciente
y adoptarse por la mayoría absoluta de los afectados que representen,
al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse. La asociación
administrativa de contribuyentes se regirá por unos Estatutos aprobados
por la Asociación y por el Pleno de la Corporación.
En cuanto a su funcionamiento y competencias, como reglamentariamente no
hay nada establecido, podrían servir de referencia los preceptos
22 y 55 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, en
lo que no se oponga a la legislación vigente.
SETIMO. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales solamente
podrán ser destinadas a pagar los gastos de la obra y el Ayuntamiento
podrá conceder, a solicitud de los sujetos pasivos, el fraccionamiento
o aplazamiento de las cuotas a satisfacer, por un plazo máximo de
cinco años; se garantizará el pago por medio de hipoteca,
prenda, aval bancario u otra garantía suficiente.
OCTAVO. El coste Real de la obra es de 22.582.438 pesetas. Ahora bien,
a este coste inicial de 22.582.438 pesetas hay que restar la cantidad de
15.807.707 pesetas correspondiente a la subvención concedida por
la Diputación para esta obra concreta, con lo que el coste soportado
por el ayuntamiento para determinar la base imponible asciende a 6.774.731
pesetas. Todo ello como preceptúa el artículo 31 de LHL.
Si el Pleno de la Corporación decidiese no establecer contribuciones
especiales por las obras realizadas en el Camino del Prado San Pedro, el
coste soportado por el Ayuntamiento a los efectos de determinar la base
imponible ascendería a la cantidad de 6.614.024 pesetas
La base imponible sería como máximo 6.097.258 pesetas, o
5.952.622 pesetas si no se establecen contribuciones especiales en la zona
mencionada, equivalente al 90 por 100 del coste que el Ayuntamiento
soporta para la realización de esta obra, correspondiendo al Pleno
la fijación del porcentaje el cual se repartirá entre los
sujetos pasivos, aplicando como módulo de reparto los metros lineales
de fachada de los inmuebles. En cualquier caso, el coste total presupuestado
tendrá carácter de mera previsión.
NOVENO. La exacción de este tributo, precisa la previa adopción
del acuerdo de imposición, y del acuerdo de ordenación conteniendo
la determinación del coste previsto, cantidad a repartir entre los
beneficiarios y criterios de reparto.
El acuerdo de imposición se adoptará por el Pleno con el
voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros y una vez adoptado se someterá a información pública
en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
El acuerdo del Pleno en cuanto imposición, establecimiento, ordenación
de tributos y fijación de los elementos necesarios en orden a la
determinación de las respectivas cuotas tributarias, puede ser también
objeto de reclamación con las alegaciones que se estimen pertinentes,
conforme a lo preceptuado en el artículo 17.1 de LHL.
Si no se produjesen reclamaciones se considerará firme el acuerdo
y contra la ordenación concreta los sujetos pasivos podrán
interponer recurso de reposición, para lo cual se les harán
notificaciones individualizadas.
Por todo lo expuesto es procedente la imposición y ordenación
concreta de contribuciones especiales para la obra de pavimentación
en las calles de referencia, a salvo y con las consideraciones ya señaladas
anteriormente respecto al Camino del Prado San Pedro y la falta de consignación
presupuestaria para realizar la totalidad de las obras.
Salvo mejor opinión fundada en derecho, es cuanto procede informar.
Villavieja de Yeltes, a 12 de junio de 2000
Vº Bº EL ALCALDE
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo: FERNANDO IGLESIAS DE LA PUENTE
Fdo: Mª ISABEL CABALLO LOPEZ
|
Vistos los artículos 15.1, 17.1 y 34.1
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la
Corporación la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. IMPONER contribuciones especiales como
consecuencia de las obras de pavimentación mencionadas, excepto
las realizadas en el Camino del Prado San Pedro, cuyo establecimiento se
legitima por el aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada.
SEGUNDO. ORDENAR el tributo concreto para la
determinación de los elementos necesarios en la forma siguiente:
a) El coste previsto de la obra se fija en 22.046.784
ptas,. y el coste soportado por el Ayuntamiento en 6.614.024 ptas,. como
consecuencia de la deducción de la subvención recibida de
15.432.760 ptas,.
b) Se fija la cantidad a repartir entre los beneficiarios
en 3.968.421, equivalentes al 18 por 100 del coste total, (60 por 100 del
coste soportado por el Ayuntamiento) atendida la naturaleza de la obra.
Esta cantidad tiene el carácter de mera
previsión. Finalizada la obra, si el coste real fuese mayor o menor
que el previsto se tomará aquel a efectos del cálculo de
las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones
que procedan.
c) Se aplica como módulo
de reparto los metros lineales de fachada (75%) y el valor catastral (25%)
atendida la clase de la obra y la igual o sensible altura de los edificios
y su carácter plurifamiliar.
d) Se aprueba la relación de sujetos
pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a
repartir entre los beneficiarios, el valor del módulo aplicable.
TERCERO. Exponer el procedimiento a información
pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y el Boletín
Oficial de la Provincia durante treinta días, dentro de los cuales
los interesados podrán examinar el procedimiento y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas; asimismo, durante este período
de exposición al público, los propietarios o titulares afectados
podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes.
CUARTO. Si no se producen reclamaciones el acuerdo
se considerará definitivamente, notificándose individualmente,
a cada sujeto pasivo las cuotas que correspondan, si fuese conocido y,
en su defecto, mediante edictos, pudiendo formular recurso de reposición
ante el Ayuntamiento que podrá versar sobre la procedencia de las
contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deba satisfacer
o las cuotas asignadas.
VOTACION.- Votos a favor, 6. Votos en contra,
0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus
mismos términos.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
LA OPERACIÓN DE TESORERIA 1/2000. VOTACION.- Votos a favor 6,
Votos en contra 0, Abstenciones 0. Se acordó la retirada de este
punto del orden del día dado que no había concluido el plazo
de presentación de proposiciones concedido a las Entidades Financieras.
SEXTO.- INFORMES DE LA ALCALDIA. Seguidamente
tomó la palabra el Alcalde-Presidente para informar en relación
a los siguientes asuntos:
a) La puesta en funcionamiento de una nueva bomba
en el río para asegurar el suministro.
b) Los precios de las piscinas municipales se
han mantenido en los mismos términos que el año anterior.
c) La convocatoria de la Comisión de Fiestas
se realizará la primera semana de julio. Siendo a cargo de D. Agustín
Madruga Blanco el pregón de las fiestas del presente año.
d) La oficina de correos está en condiciones
de ser utilizada, aunque todavía no está en funcionamiento.
SEPTIMO.-RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo
Y no habiendo más asuntos que tratar,
el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola
a las 22 horas y 45 minutos, de la que se extiende la presente Acta de
la que como Secretario doy fe.
DILIGENCIA para hacer constar que la transcripción
del anterior Acta se extiende desde el folio 1.235.144 OA01 anverso hasta
el folio 1.235.150 OA01 anverso. EL SECRETARIO.