ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLAVIEJA DE YELTES EL DIA 5 DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO


Sres. Asistentes,
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES,
Alcalde-Presidente,

D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
D. ANTONIO SEVILLANO GUTIÉRREZ,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
Concejales.

Ausentes,
D. FELIX CASTILLA ALONSO,
D. JOSÉ ENCINAS MONTES,
D. ALFREDO JOSÉ DEL ARCO ESTÉVEZ,
Dª. EVA COLINA HERNÁNDEZ,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS,
Concejales.

En Villavieja de Yeltes, siendo las catorce horas diez minutos del día cinco de agosto de dos mil cuatro, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don José Manuel García Torres y asistidos por la Sra. Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López, que certifico.

Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la Sesión, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, FIESTAS LOCALES 2004. PROPOSICION.- La presidencia, tras realizar una amplia exposición del programa de fiestas, elaborado por la Comisión de festejos con las aportaciones de los vecinos, destacó la Romería a Santidad del día 15, iniciándose los festejos con el Pregón del día 21, y contando con las diversas actuaciones musicales y competiciones deportivas. En lo concerniente a los festejos taurinos, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: aprobar la celebración de festejos taurinos con motivo de las próximas fiestas locales, según el siguiente programa:

MES

DIAS

HORA

TIPO DE CONDUCCIÓN DE LAS RESES

NÚM. RESES

DURACIÓN PREVISTA

AGOSTO

28

13’00

ESTILO TRADICIONAL

6

90’

AGOSTO

30

12’00

A CABALLO

6

90’

 

MES

DIAS

HORA

NÚM. RESES

DURACION PREVISTA

AGOSTO

27

00’01

4

90´

AGOSTO

29

05’00

2

45´

 

MES

DIAS

HORA

CARACTERÍSTICAS DEL ESPECTÁCULO

NÚM. RESES

AGOSTO

28

18’00

NOVILLADA Y DESENCIERRO

6

AGOSTO

30

18,00

NOVILLADA Y DESENCIERRO

6


VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos

SEGUNDO..- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL VELATORIO MUNICIPAL. PROPOSICIÓN.- Visto el Convenio de cesión de uso del salón existente en la planta baja del Hogar Parroquial ubicado en la C/ Caballeros núm. 2 de Villavieja de Yeltes, suscrito el día 12 de enero de 2004 con la Parroquia de Villavieja de Yeltes por el Sr. Alcalde, la conveniencia de la implantación del servicio y la conveniencia de la prestación del servicio de forma indirecta (por concesionario), el Acuerdo Plenario de 11 de febrero aprobando el Proyecto de acondicionamiento de local para velatorio, así como los Acuerdos Plenarios de 21 de abril y 12 de julio de 2004, por los que se aprobaron sendos presupuestos reformados del citado proyecto, siendo definitivo el presupuesto del último acuerdo citado y visto el Informe del Secretario Interventor, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

-Primero: Aprobar el expediente de contratación y el pliego de condiciones económico-administrativas (que figura como anexo del presente acuerdo) para la adjudicación mediante concurso de la gestión indirecta (concesión) del servicio público de velatorio, previa adecuación del salón por el concesionario conforme al proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado.
- Segundo: Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando concurso para la adjudicación.
-Tercero: La Mesa de Contratación estará constituida por el Alcalde o concejal en quien delegue, como Presidente y cuatro vocales que serán un concejal por cada grupo político municipal, el Técnico redactor del proyecto y el Secretario de la Corporación o quien le sustituya, éste último actuará como Secretario de la Mesa de Contratación.
-Cuarto: Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, facultando al Sr. Alcalde para que adopte las mediadas necesarias para la efectiva ejecución del presente acuerdo.

ANEXO:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL VELATORIO MUNICIPAL.

I.- Objeto del contrato: Concesión del servicio de velatorio en el salón existente en la planta baja del Hogar Parroquial con una superficie útil de 129,40 m2 y superficie construida de 154,08, sito en la C/ Caballeros núm. 2, con la obligación de acondicionar previamente el inmueble para la finalidad prevista conforme al proyecto técnico denominado Proyecto de Adaptación de local para velatorio (redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado) aprobado mediante Acuerdo Plenario de 11 de febrero de 2004, y cuyo presupuesto reformado fue aprobado en sesiones plenarias de 21 de abril y 12 de julio de 2004, siendo definitivo el del último acuerdo citado, cuyo importe asciende a 64.848,93 euros.
El servicio se prestará siempre cumpliendo con la normativa en vigor sobre policía mortuoria y conforme al reglamento municipal de funcionamiento del servicio.

II.- Procedimiento y forma de adjudicación de la concesión: El contrato de concesión se adjudicará por procedimiento abierto, mediante concurso público y tramitación ordinaria y se regirá por el presente pliego de condiciones administrativas particulares, el proyecto técnico de adaptación de local para tanatorio del local para la prestación del servicio de velatorio (redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado ) , así como, por la Ley 7/85 de 32 de abril, por el D.L. 781/86 de 18 de abril, por el R.D.L. 2/2000 de 16 de junio que aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y demás normas de derecho administrativo.

III.- Plazos:
De la concesión: 24 años desde la firma del contrato administrativo de concesión del servicio.
De ejecución de las obras y puesta en funcionamiento del servicio: En el plazo máximo de cuatro meses desde la firma del contrato de concesión del servicio las obras de acondicionamiento tendrán que estar terminadas y el servicio habrá de estar prestándose de forma efectiva.


IV.- Obras a realizar:
El Ayuntamiento adscribe al servicio el salón existente en la planta baja del Hogar Parroquial con una superficie útil de 129,40 m2 y superficie construida de 154,08, sito en la C/ Caballeros núm. 2 (de titularidad de la parroquia de Villavieja de Yeltes y cuya cesión de uso por 25 años fue acordada en virtud de convenio suscrito el día 12 de enero de 2004).
El concesionario deberá realizar la obra civil de adaptación del local para el uso que se pretende conforme al proyecto redactado por el arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado, y adquirir el mobiliario necesario para la prestación del servicio. A tal efecto deberá solicitar las oportunas licencias municipales.
Queda sujeta a reversión una vez transcurrido el plazo de concesión el local con todas las modificaciones efectuadas, así como el mobiliario adquirido para la prestación del servicio de velatorio.
La dirección e inspección técnica de las obras será llevada a cabo por el Técnico redactor del proyecto, mas los que en su día designe el Ayuntamiento.

V.- Obligaciones del concesionario:

a) Prestar el servicio objeto del contrato (velatorio) adecuando para ello el local (tanto obra civil de acondicionamiento como mobiliario) y obteniendo las autorizaciones necesarias en el plazo de cuatro meses desde la firma del contrato.
b) El servicio se prestará todos los días del año por el concesionario durante el plazo de concesión, siendo de su cuenta todos los gastos que origine el funcionamiento del servicio (tributos por realización de obras, mantenimiento, limpieza, consumos de agua, electricidad, teléfono...).
c) Conservar el inmueble y mobiliario en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse al Ayuntamiento.
d) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que corresponden al Ayuntamiento.
e) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
f) Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, excepto cuando los daños sean imputables al Ayuntamiento.
g) No enajenar ni grabar sin autorización bienes que deban revertir a la Administración concedente.
h) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Administración.
i) El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo respecto a las obras objeto de contrato, y de la prestación del servicio quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad que pudiera derivarse por este incumplimiento.
j) El concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza de seguro a todo riesgo, con cobertura suficiente para responder a las normales que se pudieran derivar de la prestación del servicio: incendios, averías del inmueble, responsabilidad civil, etc.

VI.- Derechos del concesionario:
a) Utilizar las instalaciones para la prestación del servicio.
b) Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes.
c) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costes o disminuyan las tarifas, o por la asunción directa de la gestión del servicio si esta se produjera por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.

VII.- Tarifas a percibir de los usuarios del servicio: 180 euros por utilización de cada velatorio.
La empresa adjudicataria queda autorizada para incrementar el precio establecido hasta un máximo del IPC anual, con efectos del 1 de enero a partir del 1 de enero del 2006.

VIII.- Plazo de garantía y devolución de Fianza. El plazo de garantía será de doce meses a contar desde el siguiente al cumplimiento del plazo de la concesión. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.


IX.- Riesgo y ventura: El concesionario gestiona el servicio a su riesgo y ventura y este no tendrá derecho a indemnización salvo en lo previsto en la cláusula sexta.

X.- Personal: El Personal que el concesionario destine a la prestación del servicio no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento. Al concluir la concesión en ningún caso asumirá este personal.

XI.- Capacidad para contratar: Podrán presentar ofertas, por si mismos o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el art. 20 de dicha Ley .
No podrán presentar oferta las empresas que no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes.

XII.- Criterios para la adjudicación del servicio:
1.- Abaratamiento de las tarifas superior al 10%......................4 puntos
2.- Soluciones técnicas que mejoren el proyecto aprobado........3 puntos
3.- Mejoras al edificio en su conjunto....................................2 puntos
4- Adelanto en el plazo de reversión........ Por cada año........0´25 puntos

XIII.- Garantía provisional: En aplicación de lo posibilitado en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas deberá acompañarse a la proposición documento acreditativo de haber constituido fianza o garantía provisional por un importe de 901,52 euros, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP.

XIV.- Garantía definitiva: 3.005,06 euros, que podrá constituirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del TRLCAP.

XV.- Presentación de proposiciones:
1/ Lugar y plazo de presentación: en el registro general del Ayuntamiento en mano de 8 a 12 horas durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el B.O.P.
También podrá presentarse la proposición por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación por fax, telex o telegrama la remisión de la documentación. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
2/ Formalidades: las proposiciones contarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y con el nombre del licitador.
a) Sobre A, denominado “Proposición económica y modificaciones al objeto del contrato” y contendrá la proposición con arreglo al siguiente modelo:

Don....................., con domicilio en ................ nº ....., localidad ................., C.P............,con D.N.I. .................... y teléfono............ en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ...... ).
EXPONE
Que enterado de la convocatoria de concurso para la adjudicación del servicio de velatorio (previo adaptación del local mediante ejecución de la obra civil prevista en el proyecto técnico aprobado en Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes de 11 de febrero de 2004, y cuyo presupuesto reformado fue aprobado en sesiones plenarias de 21 de abril y 12 de julio de 2004, siendo definitivo el del último acuerdo citado, y la adquisición del mobiliario necesario), tomo parte en el mismo comprometiéndome a gestionar el servicio (previo acondicionamiento del local) con arreglo al pliego de condiciones que acepta íntegramente, con los criterios, mejoras y soluciones que expongo a continuación (referidas a los criterios de la cláusula 12):
Lugar y fecha y firma

b) Sobre B denominado “Documentos” y contendrá la siguiente documentación:

-1- Si se trata de un empresario individual deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Si se trata de una persona jurídica, presentará copia compulsada de la Escritura de constitución y en su caso modificación de la sociedad, copia compulsada de la Escritura del poder que acredite la posibilidad de firmar la proposición y copia compulsada del D.N.I. del firmante de la proposición.
-2-Declaración jurada, en la que el licitador afirme, bajo su responsabilidad, no hallarse incurso de incapacidad o incompatibilidad, ni en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-3- Documento acreditativo de que el licitador se halla de Alta en el momento de presentación de plica en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, en cualquier parte del territorio nacional, y al corriente del pago del mismo.
-4- Declaración expresa, responsable del licitador, en la que afirme estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-5- Documento acreditativo de la constitución de Fianza Provisional.
Durante el plazo de presentación de ofertas, los interesados podrán examinar en las oficinas municipales el proyecto de adecuación del local al velatorio y los pliegos de cláusulas administrativas particulares así como el resto de la documentación del expediente de contratación pudiendo solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada, por parte del contratista, del contenido de las cláusulas administrativas sin salvedad alguna.

XVI.- Constitución de la mesa y apertura de plicas:

La apertura de los sobres que contienen las proposiciones económicas se celebrará en acto público en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las doce horas del quinto día siguiente hábil, al que finalice el plazo de presentación de las mismas, por la Mesa de contratación constituida al efecto, e integrada por el Presidente, Vocales y Secretario designados por el órgano de contratación. A este efecto no se considerará hábil el sábado.

Previamente a la mencionada apertura, la Mesa de la Contratación procederá a la calificación de los documentos exigidos en la cláusula 15 del presente Pliego de Cláusulas, y en caso de observar defectos materiales en la referida documentación podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días, para que el licitador subsane el error, incluso con la aportación de documentos, aunque éstos habrán de estar siempre referidos a la fecha límite de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

En el acto público de la apertura de los sobres que contienen las proposiciones económicas, solamente se efectuará respecto de aquellos que hayan sido admitidos por la mesa de Contratación en el acto de calificación previa.

A la vista de las ofertas efectuadas, La Mesa de Contratación procederá a elevar propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

XVII.- Adjudicación del contrato.
El Órgano de contratación, recibida la documentación de la mesa de contratación y evacuados los informes técnicos pertinentes, dictará alternativamente, dentro de los tres meses siguientes a la apertura de proposiciones económicas, resolución adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa o declarando desierto el concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha del acuerdo de adjudicación, se notificará la resolución a los participantes en el concurso, con requerimiento al adjudicatario para que constituya garantía definitiva en la cuantía y forma indicada en la cláusula 14.

XVIII.- Formalización del contrato: Una vez constituida la fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a formalizar el contrato de concesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa.
Cuando por causas susceptibles al contratista no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo siendo trámite necesario la audiencia del interesado por plazo de diez días naturales. En este caso se podrá exigir indemnización por los daños y perjuicios causados. Si la causa de no formalización es imputable al Ayuntamiento se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le pueda ocasionar, sin perjuicio de que éste solicite la resolución del contrato.

XIX.- Gastos a cargo del adjudicatario:
a) El coste de redacción del proyecto, y el del anuncio de publicación del concurso en el B.O.P. Igualmente correrán por cuenta del adjudicatario los gastos por prestación de trabajos facultativos de dirección técnica y cualquier otro que resulte de aplicación, según las tarifas de honorarios vigentes de los Colegios profesionales de los técnicos.
b) Los tributos estatales, autonómicos o municipales.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido en la tarifa fijada a cobrar al usuario.
d) Formalización pública del contrato de adjudicación si deseara el adjudicatario elevarlo a escritura pública

XX.- Régimen Jurídico.-El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas., por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica estatal promulgue la Comunidad Autónoma, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por las demás normas de derecho administrativo. En defecto de todas estas normas será aplicable el Derecho Privado.

XXI.- Jurisdicción competente- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA REGULADORA PRECIO PRIVADO VELATORIO. PROPOSICIÓN.- Examinada la Ordenanza reguladora del precio privado a percibir por el concesionario por la prestación del servicio de velatorio, así como el Informe del Secretario-Interventor, atendiendo a que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materias de su competencia, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

-Primero: aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del precio privado a percibir por el concesionario por la prestación del servicio de velatorio (que se incorpora como anexo al presente acuerdo).
-Segundo: Abrir un periodo de información pública y dar audiencia a los interesados por plazo de treinta días para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. De no presentarse alegaciones, esta Ordenanza se considerará definitivamente aprobada

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PRIVADO DE VELATORIO

Artículo 1º.- Objeto: Utilización por los familiares del fallecido de una sala de velatorio (y las instalaciones anexas, el túmulo, los servicios y el hall) durante el tiempo que transcurre desde el fallecimiento hasta que recibe sepultura o incineración.

Artículo 2º.- Obligado al pago del precio: Aquella persona que solicite la utilización del servicio, sea o no familiar.

Artículo 3º.- Tarifa:
180 euros por utilización de cada velatorio.
La empresa adjudicataria queda autorizada para incrementar el precio establecido hasta un máximo del IPC anual, con efectos del 1 de enero, a partir del 1 de enero del 2006.

Artículo 4º.- La obligación de pagar la tarifa a la empresa concesionaria surge en el momento de la solicitud por el particular de la utilización del velatorio, siendo potestad del concesionario la determinación del momento del ingreso y de los posibles medios de pago. En cualquier caso los eventuales conflictos por impago deberá resolverlos el concesionario por la vía civil, ya que al no tratarse de un tributo ni precio público no se puede acudir a la vía de apremio.

Artículo 5º.-Entrada en vigor de las tarifas: Tras la publicación en el B.O.P. de la aprobación definitiva de estas tarifas.


VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.”

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO DE VELATORIO. PROPOSICIÓN.- Examinada la Ordenanza reguladora del funcionamiento del velatorio municipal, así como el Informe del Secretario, atendiendo a que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamento en materias de su competencia y que la Ordenanza cumple con la legalidad vigente, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

-Primero: aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del funcionamiento del velatorio municipal (que se incorpora como anexo al presente acuerdo).
-Segundo: Abrir un periodo de información pública y dar audiencia a los interesados por plazo de treinta días para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. De no presentarse alegaciones, esta Ordenanza se considerará definitivamente aprobada.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL VELATORIO MUNICIPAL

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular la utilización del velatorio por el usuario (solicitante del servicio) y los acompañantes del difunto, desde el fallecimiento hasta su traslado a cualquier cementerio o crematorio, formulando las normas encaminadas a determinar los derechos/deberes de los usuarios y del concesionario del servicio.

Artículo 2.- Corresponde al Ayuntamiento:
a) la aprobación, modificación o derogación de este Reglamento.
b) Fijar las tarifas a percibir por el concesionario de los usuarios
c) Interpretar el reglamento.
d) Inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y mobiliario, para asegurar la continuidad de la prestación del servicio.

Artículo 3.- El concesionario es el responsable del correcto funcionamiento de los velatorios y tendrá las siguientes funciones:
a) Apertura y cerramiento del velatorio.
b) Asignación del velatorio al usuario solicitante.

Artículo 4.- El concesionario tiene derecho a percibir del usuario la tarifa legalmente establecida por el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Obligaciones del concesionario:
a) Admitir, todos los días del año, a cualquier usuario, siempre que haya un velatorio libre.
b) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones, impidiendo actividades contrarias a la naturaleza del velatorio.
c) Conservar los velatorio (local y mobiliario) en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) Realización de las reparaciones necesarias para mantener el local en las debidas condiciones de uso, y reposición del mobiliario deteriorado.
e) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que formulen los usuarios o acompañantes.

Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios:
a) Abonar previamente al concesionario las tarifas legalmente establecidas por el Ayuntamiento
b) Respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el velatorio, haciéndose responsable de la correcta utilización por los acompañantes.
c) Utilizar tan solo el velatorio asignado por el concesionario, así como los lugares comunes a ambos velatorios.
d) Será responsable de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará cargo de los gastos que origine la subsanación de los desperfectos ocasionados.
e) No podrá ceder la explotación sin aprobación expresa del Ayuntamiento.
f) No podrá destinar los velatorios a usos distintos de aquel para el que fue adjudicada la explotación.
Artículo 7.- Derechos de los usuarios y familiares:
A) Utilizar el velatorio asignado (y los lugares comunes al mismo, hall y servicios) conforme a la naturaleza del mismo.
B) Formular reclamaciones por escrito al concesionario o en su caso al Sr. Alcalde.

Artículo 8.- Ni el concesionario, ni el Ayuntamiento se hacen responsables de los objetos perdidos por usuario o acompañantes en el interior del local destinado a velatorio.

Artículo 9.- El Concesionario, previa autorización del Sr. Alcalde, podrá cerrar al público por razones de seguridad y climatológicas y cuando exista riesgo inminente de daños físicos a personas o desperfectos graves en instalaciones.

Artículo 10.- Queda prohibida la entrada de animales en el recinto de los velatorios. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su tarea y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/93 de 8 de octubre.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
Se considera infracción de este reglamento el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el mismo.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El Alcalde será el órgano encargado de imponer sanciones conforme dispone el artículo 21.1.n de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Disposición final: El presente reglamento, que consta de once artículos y una disposición final entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su contenido íntegro en el B.O.P.

VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

QUINTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las 15,45 horas, de la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe.

EL ALCALDE-PRESIDENTE                           EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo., JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES         Fdo., Mª ISABEL CABALLO LOPEZ


DILIGENCIA para hacer constar que la trascripción del anterior Acta se extiende desde el folio 1.815.718 OA01 anverso hasta el folio 1.815.718 OA01 reverso. EL SECRETARIO.