|
Sres. Asistentes,
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES,
Alcalde-Presidente,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
D. ANTONIO SEVILLANO GUTIÉRREZ,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
Concejales.
Ausentes,
D. FELIX CASTILLA ALONSO,
D. JOSÉ ENCINAS MONTES,
D. ALFREDO JOSÉ DEL ARCO ESTÉVEZ,
Dª. EVA COLINA HERNÁNDEZ,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS,
Concejales.
En Villavieja de Yeltes, siendo las
catorce horas diez minutos del día cinco de agosto de dos mil
cuatro, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial,
los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don José
Manuel García Torres y asistidos por la Sra.
Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López, que
certifico.
Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida
celebración de la Sesión, aquélla es declarada abierta por la
Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos
incluidos en el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, FIESTAS LOCALES 2004.
PROPOSICION.- La presidencia, tras realizar una amplia exposición
del programa de fiestas, elaborado por la Comisión de festejos con
las aportaciones de los vecinos, destacó la Romería a Santidad del
día 15, iniciándose los festejos con el Pregón del día 21, y
contando con las diversas actuaciones musicales y competiciones
deportivas. En lo concerniente a los festejos taurinos, esta
Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo: aprobar la celebración de festejos taurinos con motivo de
las próximas fiestas locales, según el siguiente programa:
|
MES |
DIAS |
HORA |
TIPO DE CONDUCCIÓN DE LAS
RESES |
NÚM. RESES |
DURACIÓN PREVISTA |
|
AGOSTO |
28 |
13’00 |
ESTILO TRADICIONAL |
6 |
90’ |
|
AGOSTO |
30 |
12’00 |
A CABALLO |
6 |
90’ |
|
MES |
DIAS |
HORA |
NÚM. RESES |
DURACION PREVISTA |
|
AGOSTO |
27 |
00’01 |
4 |
90´ |
|
AGOSTO |
29 |
05’00 |
2 |
45´ |
|
MES |
DIAS |
HORA |
CARACTERÍSTICAS DEL
ESPECTÁCULO |
NÚM. RESES |
|
AGOSTO |
28 |
18’00 |
NOVILLADA Y DESENCIERRO
|
6 |
|
AGOSTO |
30 |
18,00 |
NOVILLADA Y DESENCIERRO |
6 |
VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos
SEGUNDO..- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE
CONCURSO DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL VELATORIO MUNICIPAL.
PROPOSICIÓN.- Visto el Convenio de cesión de uso del salón
existente en la planta baja del Hogar Parroquial ubicado en la C/
Caballeros núm. 2 de Villavieja de Yeltes, suscrito el día 12 de
enero de 2004 con la Parroquia de Villavieja de Yeltes por el Sr.
Alcalde, la conveniencia de la implantación del servicio y la
conveniencia de la prestación del servicio de forma indirecta (por
concesionario), el Acuerdo Plenario de 11 de febrero aprobando el
Proyecto de acondicionamiento de local para velatorio, así como
los Acuerdos Plenarios de 21 de abril y 12 de julio de 2004, por
los que se aprobaron sendos presupuestos reformados del citado
proyecto, siendo definitivo el presupuesto del último acuerdo
citado y visto el Informe del Secretario Interventor, esta
Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
-Primero: Aprobar el expediente de contratación y el pliego de
condiciones económico-administrativas (que figura como anexo del
presente acuerdo) para la adjudicación mediante concurso de la
gestión indirecta (concesión) del servicio público de velatorio,
previa adecuación del salón por el concesionario conforme al
proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos
Holgado.
- Segundo: Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación,
convocando concurso para la adjudicación.
-Tercero: La Mesa de Contratación estará constituida por el
Alcalde o concejal en quien delegue, como Presidente y cuatro
vocales que serán un concejal por cada grupo político municipal,
el Técnico redactor del proyecto y el Secretario de la Corporación
o quien le sustituya, éste último actuará como Secretario de la
Mesa de Contratación.
-Cuarto: Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta
la formalización del oportuno contrato, facultando al Sr. Alcalde
para que adopte las mediadas necesarias para la efectiva ejecución
del presente acuerdo.
ANEXO:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL
VELATORIO MUNICIPAL.
I.- Objeto del contrato: Concesión del servicio de velatorio en el
salón existente en la planta baja del Hogar Parroquial con una
superficie útil de 129,40 m2 y superficie construida de 154,08,
sito en la C/ Caballeros núm. 2, con la obligación de acondicionar
previamente el inmueble para la finalidad prevista conforme al
proyecto técnico denominado Proyecto de Adaptación de local para
velatorio (redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos
Holgado) aprobado mediante Acuerdo Plenario de 11 de febrero de
2004, y cuyo presupuesto reformado fue aprobado en sesiones
plenarias de 21 de abril y 12 de julio de 2004, siendo definitivo
el del último acuerdo citado, cuyo importe asciende a 64.848,93
euros.
El servicio se prestará siempre cumpliendo con la normativa en
vigor sobre policía mortuoria y conforme al reglamento municipal
de funcionamiento del servicio.
II.- Procedimiento y forma de adjudicación de la concesión: El
contrato de concesión se adjudicará por procedimiento abierto,
mediante concurso público y tramitación ordinaria y se regirá por
el presente pliego de condiciones administrativas particulares, el
proyecto técnico de adaptación de local para tanatorio del local
para la prestación del servicio de velatorio (redactado por el
Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado ) , así como, por la Ley
7/85 de 32 de abril, por el D.L. 781/86 de 18 de abril, por el
R.D.L. 2/2000 de 16 de junio que aprueba el Texto Refundido de la
ley de contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y
demás normas de derecho administrativo.
III.- Plazos:
De la concesión: 24 años desde la firma del contrato
administrativo de concesión del servicio.
De ejecución de las obras y puesta en funcionamiento del servicio:
En el plazo máximo de cuatro meses desde la firma del contrato de
concesión del servicio las obras de acondicionamiento tendrán que
estar terminadas y el servicio habrá de estar prestándose de forma
efectiva.
IV.- Obras a realizar:
El Ayuntamiento adscribe al servicio el salón existente en la
planta baja del Hogar Parroquial con una superficie útil de 129,40
m2 y superficie construida de 154,08, sito en la C/ Caballeros
núm. 2 (de titularidad de la parroquia de Villavieja de Yeltes y
cuya cesión de uso por 25 años fue acordada en virtud de convenio
suscrito el día 12 de enero de 2004).
El concesionario deberá realizar la obra civil de adaptación del
local para el uso que se pretende conforme al proyecto redactado
por el arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado, y adquirir el
mobiliario necesario para la prestación del servicio. A tal efecto
deberá solicitar las oportunas licencias municipales.
Queda sujeta a reversión una vez transcurrido el plazo de
concesión el local con todas las modificaciones efectuadas, así
como el mobiliario adquirido para la prestación del servicio de
velatorio.
La dirección e inspección técnica de las obras será llevada a cabo
por el Técnico redactor del proyecto, mas los que en su día
designe el Ayuntamiento.
V.- Obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio objeto del contrato (velatorio) adecuando
para ello el local (tanto obra civil de acondicionamiento como
mobiliario) y obteniendo las autorizaciones necesarias en el plazo
de cuatro meses desde la firma del contrato.
b) El servicio se prestará todos los días del año por el
concesionario durante el plazo de concesión, siendo de su cuenta
todos los gastos que origine el funcionamiento del servicio
(tributos por realización de obras, mantenimiento, limpieza,
consumos de agua, electricidad, teléfono...).
c) Conservar el inmueble y mobiliario en perfecto estado de
funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que, por conclusión de
la concesión, deban entregarse al Ayuntamiento.
d) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las
oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía
que corresponden al Ayuntamiento.
e) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los
requisitos reglamentarios.
f) Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por
el funcionamiento del servicio concedido, excepto cuando los daños
sean imputables al Ayuntamiento.
g) No enajenar ni grabar sin autorización bienes que deban
revertir a la Administración concedente.
h) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a
terceros sin la anuencia de la Administración.
i) El contratista está obligado al cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social, laborales y de
seguridad e higiene en el trabajo respecto a las obras objeto de
contrato, y de la prestación del servicio quedando el Ayuntamiento
exonerado de responsabilidad que pudiera derivarse por este
incumplimiento.
j) El concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza
de seguro a todo riesgo, con cobertura suficiente para responder a
las normales que se pudieran derivar de la prestación del
servicio: incendios, averías del inmueble, responsabilidad civil,
etc.
VI.- Derechos del concesionario:
a) Utilizar las instalaciones para la prestación del servicio.
b) Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes.
c) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el
equilibrio económico de la concesión en el supuesto de
modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que
aumenten los costes o disminuyan las tarifas, o por la asunción
directa de la gestión del servicio si esta se produjera por
razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o
supresión del servicio.
VII.- Tarifas a percibir de los usuarios del servicio: 180 euros
por utilización de cada velatorio.
La empresa adjudicataria queda autorizada para incrementar el
precio establecido hasta un máximo del IPC anual, con efectos del
1 de enero a partir del 1 de enero del 2006.
VIII.- Plazo de garantía y devolución de Fianza. El plazo de
garantía será de doce meses a contar desde el siguiente al
cumplimiento del plazo de la concesión. Dentro del mes siguiente
al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la
devolución de la fianza, cumpliendo los requisitos establecidos en
la legislación vigente.
IX.- Riesgo y ventura: El concesionario gestiona el servicio a su
riesgo y ventura y este no tendrá derecho a indemnización salvo en
lo previsto en la cláusula sexta.
X.- Personal: El Personal que el concesionario destine a la
prestación del servicio no tendrá ninguna relación laboral con el
Ayuntamiento. Al concluir la concesión en ningún caso asumirá este
personal.
XI.- Capacidad para contratar: Podrán presentar ofertas, por si
mismos o por medio de representantes, las personas naturales y
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para ello
en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio y que no se encuentren
incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el art. 20
de dicha Ley .
No podrán presentar oferta las empresas que no se hallen al
corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Villavieja de Yeltes.
XII.- Criterios para la adjudicación del servicio:
1.- Abaratamiento de las tarifas superior al
10%......................4 puntos
2.- Soluciones técnicas que mejoren el proyecto aprobado........3
puntos
3.- Mejoras al edificio en su
conjunto....................................2 puntos
4- Adelanto en el plazo de reversión........ Por cada
año........0´25 puntos
XIII.- Garantía provisional: En aplicación de lo posibilitado en
el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las
Administraciones Públicas deberá acompañarse a la proposición
documento acreditativo de haber constituido fianza o garantía
provisional por un importe de 901,52 euros, en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP.
XIV.- Garantía definitiva: 3.005,06 euros, que podrá constituirse
por cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del
TRLCAP.
XV.- Presentación de proposiciones:
1/ Lugar y plazo de presentación: en el registro general del
Ayuntamiento en mano de 8 a 12 horas durante los 26 días naturales
siguientes a la publicación del anuncio en el B.O.P.
También podrá presentarse la proposición por correo, en cuyo caso
el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente
la fecha del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo
día al órgano de contratación por fax, telex o telegrama la
remisión de la documentación. Sin cumplir tales requisitos no será
admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del
plazo fijado en el anuncio de licitación.
2/ Formalidades: las proposiciones contarán de dos sobres cerrados
denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en
la forma que se indicará y con el nombre del licitador.
a) Sobre A, denominado “Proposición económica y modificaciones al
objeto del contrato” y contendrá la proposición con arreglo al
siguiente modelo:
Don....................., con domicilio en ................ nº
....., localidad ................., C.P............,con D.N.I.
.................... y teléfono............ en plena posesión de
su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en
representación de ...... ).
EXPONE
Que enterado de la convocatoria de concurso para la adjudicación
del servicio de velatorio (previo adaptación del local mediante
ejecución de la obra civil prevista en el proyecto técnico
aprobado en Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Villavieja de
Yeltes de 11 de febrero de 2004, y cuyo presupuesto reformado fue
aprobado en sesiones plenarias de 21 de abril y 12 de julio de
2004, siendo definitivo el del último acuerdo citado, y la
adquisición del mobiliario necesario), tomo parte en el mismo
comprometiéndome a gestionar el servicio (previo acondicionamiento
del local) con arreglo al pliego de condiciones que acepta
íntegramente, con los criterios, mejoras y soluciones que expongo
a continuación (referidas a los criterios de la cláusula 12):
Lugar y fecha y firma
b) Sobre B denominado “Documentos” y contendrá la siguiente
documentación:
-1- Si se trata de un empresario individual deberá presentar copia
compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Si se trata de una persona jurídica, presentará copia compulsada
de la Escritura de constitución y en su caso modificación de la
sociedad, copia compulsada de la Escritura del poder que acredite
la posibilidad de firmar la proposición y copia compulsada del
D.N.I. del firmante de la proposición.
-2-Declaración jurada, en la que el licitador afirme, bajo su
responsabilidad, no hallarse incurso de incapacidad o
incompatibilidad, ni en las prohibiciones para contratar recogidas
en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
-3- Documento acreditativo de que el licitador se halla de Alta en
el momento de presentación de plica en el Impuesto de Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente, en cualquier parte del
territorio nacional, y al corriente del pago del mismo.
-4- Declaración expresa, responsable del licitador, en la que
afirme estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y
14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
-5- Documento acreditativo de la constitución de Fianza
Provisional.
Durante el plazo de presentación de ofertas, los interesados
podrán examinar en las oficinas municipales el proyecto de
adecuación del local al velatorio y los pliegos de cláusulas
administrativas particulares así como el resto de la documentación
del expediente de contratación pudiendo solicitar cuantas
aclaraciones consideren convenientes.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada,
por parte del contratista, del contenido de las cláusulas
administrativas sin salvedad alguna.
XVI.- Constitución de la mesa y apertura de plicas:
La apertura de los sobres que contienen las proposiciones
económicas se celebrará en acto público en el Salón de Actos de la
Casa Consistorial, a las doce horas del quinto día siguiente
hábil, al que finalice el plazo de presentación de las mismas, por
la Mesa de contratación constituida al efecto, e integrada por el
Presidente, Vocales y Secretario designados por el órgano de
contratación. A este efecto no se considerará hábil el sábado.
Previamente a la mencionada apertura, la Mesa de la Contratación
procederá a la calificación de los documentos exigidos en la
cláusula 15 del presente Pliego de Cláusulas, y en caso de
observar defectos materiales en la referida documentación podrá
conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres
días, para que el licitador subsane el error, incluso con la
aportación de documentos, aunque éstos habrán de estar siempre
referidos a la fecha límite de la finalización del plazo de
presentación de proposiciones.
En el acto público de la apertura de los sobres que contienen las
proposiciones económicas, solamente se efectuará respecto de
aquellos que hayan sido admitidos por la mesa de Contratación en
el acto de calificación previa.
A la vista de las ofertas efectuadas, La Mesa de Contratación
procederá a elevar propuesta al órgano de contratación de la
adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del
empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se
le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de
contratación.
XVII.- Adjudicación del contrato.
El Órgano de contratación, recibida la documentación de la mesa de
contratación y evacuados los informes técnicos pertinentes,
dictará alternativamente, dentro de los tres meses siguientes a la
apertura de proposiciones económicas, resolución adjudicando el
contrato a la proposición más ventajosa o declarando desierto el
concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha del acuerdo de
adjudicación, se notificará la resolución a los participantes en
el concurso, con requerimiento al adjudicatario para que
constituya garantía definitiva en la cuantía y forma indicada en
la cláusula 14.
XVIII.- Formalización del contrato: Una vez constituida la fianza
definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a formalizar el
contrato de concesión en el plazo de treinta días a contar desde
el siguiente al de la notificación de la adjudicación,
constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro.
No obstante dicho contrato administrativo podrá elevarse a
Escritura Pública a petición del contratista y a su costa.
Cuando por causas susceptibles al contratista no pueda
formalizarse el contrato en el plazo indicado, el órgano de
contratación podrá acordar la resolución del mismo siendo trámite
necesario la audiencia del interesado por plazo de diez días
naturales. En este caso se podrá exigir indemnización por los
daños y perjuicios causados. Si la causa de no formalización es
imputable al Ayuntamiento se indemnizará al contratista de los
daños y perjuicios que se le pueda ocasionar, sin perjuicio de que
éste solicite la resolución del contrato.
XIX.- Gastos a cargo del adjudicatario:
a) El coste de redacción del proyecto, y el del anuncio de
publicación del concurso en el B.O.P. Igualmente correrán por
cuenta del adjudicatario los gastos por prestación de trabajos
facultativos de dirección técnica y cualquier otro que resulte de
aplicación, según las tarifas de honorarios vigentes de los
Colegios profesionales de los técnicos.
b) Los tributos estatales, autonómicos o municipales.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido en la tarifa
fijada a cobrar al usuario.
d) Formalización pública del contrato de adjudicación si deseara
el adjudicatario elevarlo a escritura pública
XX.- Régimen Jurídico.-El presente contrato tiene carácter
administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas., por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, por la legislación de contratos que en desarrollo de la
legislación básica estatal promulgue la Comunidad Autónoma, por el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por las
demás normas de derecho administrativo. En defecto de todas estas
normas será aplicable el Derecho Privado.
XXI.- Jurisdicción competente- Las cuestiones litigiosas surgidas
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
este contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser
recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los
requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA REGULADORA
PRECIO PRIVADO VELATORIO. PROPOSICIÓN.- Examinada la Ordenanza
reguladora del precio privado a percibir por el concesionario por
la prestación del servicio de velatorio, así como el Informe del
Secretario-Interventor, atendiendo a que la Corporación tiene
potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materias de su
competencia, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la
adopción del siguiente acuerdo:
-Primero: aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del precio
privado a percibir por el concesionario por la prestación del
servicio de velatorio (que se incorpora como anexo al presente
acuerdo).
-Segundo: Abrir un periodo de información pública y dar audiencia
a los interesados por plazo de treinta días para que puedan
presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas
por la Corporación. De no presentarse alegaciones, esta Ordenanza
se considerará definitivamente aprobada
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PRIVADO DE VELATORIO
Artículo 1º.- Objeto: Utilización por los familiares del fallecido
de una sala de velatorio (y las instalaciones anexas, el túmulo,
los servicios y el hall) durante el tiempo que transcurre desde el
fallecimiento hasta que recibe sepultura o incineración.
Artículo 2º.- Obligado al pago del precio: Aquella persona que
solicite la utilización del servicio, sea o no familiar.
Artículo 3º.- Tarifa:
180 euros por utilización de cada velatorio.
La empresa adjudicataria queda autorizada para incrementar el
precio establecido hasta un máximo del IPC anual, con efectos del
1 de enero, a partir del 1 de enero del 2006.
Artículo 4º.- La obligación de pagar la tarifa a la empresa
concesionaria surge en el momento de la solicitud por el
particular de la utilización del velatorio, siendo potestad del
concesionario la determinación del momento del ingreso y de los
posibles medios de pago. En cualquier caso los eventuales
conflictos por impago deberá resolverlos el concesionario por la
vía civil, ya que al no tratarse de un tributo ni precio público
no se puede acudir a la vía de apremio.
Artículo 5º.-Entrada en vigor de las tarifas: Tras la publicación
en el B.O.P. de la aprobación definitiva de estas tarifas.
VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.”
CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO DE
VELATORIO. PROPOSICIÓN.- Examinada la Ordenanza reguladora del
funcionamiento del velatorio municipal, así como el Informe del
Secretario, atendiendo a que la Corporación tiene potestad para
dictar Ordenanzas y Reglamento en materias de su competencia y que
la Ordenanza cumple con la legalidad vigente, esta Alcaldía
propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
-Primero: aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del
funcionamiento del velatorio municipal (que se incorpora como
anexo al presente acuerdo).
-Segundo: Abrir un periodo de información pública y dar audiencia
a los interesados por plazo de treinta días para que puedan
presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas
por la Corporación. De no presentarse alegaciones, esta Ordenanza
se considerará definitivamente aprobada.
ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DEL VELATORIO MUNICIPAL
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular la
utilización del velatorio por el usuario (solicitante del
servicio) y los acompañantes del difunto, desde el fallecimiento
hasta su traslado a cualquier cementerio o crematorio, formulando
las normas encaminadas a determinar los derechos/deberes de los
usuarios y del concesionario del servicio.
Artículo 2.- Corresponde al Ayuntamiento:
a) la aprobación, modificación o derogación de este Reglamento.
b) Fijar las tarifas a percibir por el concesionario de los
usuarios
c) Interpretar el reglamento.
d) Inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y
mobiliario, para asegurar la continuidad de la prestación del
servicio.
Artículo 3.- El concesionario es el responsable del correcto
funcionamiento de los velatorios y tendrá las siguientes
funciones:
a) Apertura y cerramiento del velatorio.
b) Asignación del velatorio al usuario solicitante.
Artículo 4.- El concesionario tiene derecho a percibir del usuario
la tarifa legalmente establecida por el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Obligaciones del concesionario:
a) Admitir, todos los días del año, a cualquier usuario, siempre
que haya un velatorio libre.
b) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las
instalaciones, impidiendo actividades contrarias a la naturaleza
del velatorio.
c) Conservar los velatorio (local y mobiliario) en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) Realización de las reparaciones necesarias para mantener el
local en las debidas condiciones de uso, y reposición del
mobiliario deteriorado.
e) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que formulen
los usuarios o acompañantes.
Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios:
a) Abonar previamente al concesionario las tarifas legalmente
establecidas por el Ayuntamiento
b) Respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el
velatorio, haciéndose responsable de la correcta utilización por
los acompañantes.
c) Utilizar tan solo el velatorio asignado por el concesionario,
así como los lugares comunes a ambos velatorios.
d) Será responsable de las acciones u omisiones de los
acompañantes y se hará cargo de los gastos que origine la
subsanación de los desperfectos ocasionados.
e) No podrá ceder la explotación sin aprobación expresa del
Ayuntamiento.
f) No podrá destinar los velatorios a usos distintos de aquel para
el que fue adjudicada la explotación.
Artículo 7.- Derechos de los usuarios y familiares:
A) Utilizar el velatorio asignado (y los lugares comunes al mismo,
hall y servicios) conforme a la naturaleza del mismo.
B) Formular reclamaciones por escrito al concesionario o en su
caso al Sr. Alcalde.
Artículo 8.- Ni el concesionario, ni el Ayuntamiento se hacen
responsables de los objetos perdidos por usuario o acompañantes en
el interior del local destinado a velatorio.
Artículo 9.- El Concesionario, previa autorización del Sr.
Alcalde, podrá cerrar al público por razones de seguridad y
climatológicas y cuando exista riesgo inminente de daños físicos a
personas o desperfectos graves en instalaciones.
Artículo 10.- Queda prohibida la entrada de animales en el recinto
de los velatorios. Se exceptúa de esta prohibición los perros
lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén
realizando su tarea y cumplan las condiciones de higiene y
salubridad, conforme dispone la Ley 10/93 de 8 de octubre.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
Se considera infracción de este reglamento el incumplimiento total
o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el
mismo.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento
establecido en el R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que se
aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
El Alcalde será el órgano encargado de imponer sanciones conforme
dispone el artículo 21.1.n de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Disposición final: El presente reglamento, que consta de once
artículos y una disposición final entrará en vigor una vez
aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su
contenido íntegro en el B.O.P.
VOTACION.- Votos a favor, 4. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
QUINTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por
terminada la sesión, levantándola a las 15,45 horas, de la que se
extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo., JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES
Fdo., Mª ISABEL CABALLO LOPEZ
DILIGENCIA para hacer constar que la trascripción del anterior
Acta se extiende desde el folio 1.815.718 OA01 anverso hasta el
folio 1.815.718 OA01 reverso. EL SECRETARIO.
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