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Sres. Asistentes,
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES,
Alcalde-Presidente,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
D. ANTONIO SEVILLANO GUTIÉRREZ,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
D. JOSÉ ENCINAS MONTES,
Dª. EVA COLINA HERNÁNDEZ,
Concejales.
Ausentes,
D. FELIX CASTILLA ALONSO,
D. ALFREDO JOSÉ DEL ARCO ESTÉVEZ,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS,
Concejales.
En Villavieja de Yeltes, siendo las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de
diciembre de dos mil cuatro, se reúnen en el Salón de Actos de la
Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la
Presidencia de Don José Manuel García Torres y asistidos por la
Sra. Secretario-Interventor, Doña María Isabel Caballo López, que
certifico.
Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida
celebración de la Sesión, aquélla es declarada abierta por la
Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos
incluidos en el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR. A continuación por la Presidencia se pregunta a
los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo al acta
de la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, y no
siendo manifestado ninguno, son aprobadas por unanimidad de los
miembros presentes.
SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA
ALCALDIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde
la última Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno son en síntesis
las siguientes:
- Otorgamiento de licencias de obras en número de 10.
- Resolución de licencias de obras por desistimiento al no atender
el requerimiento en núm. de 5.
- Altas en el padrón de habitantes en número de 3.
- Iniciación de procedimiento de otorgamiento de licencia
ambiental en número de 1.
- Otorgamiento de licencia ambiental y de obras en número de 1.
- Concesión de exención de pago del Impuesto se Vehículos de
Tracción Mecánica en número de 2.
- Autorización para recoger leña en la Dehesa Boyal.
- Iniciación de expediente para la aprobación de la Cuenta
General, ejercicio 2003.
- Aprobación de la liquidación de obras y facturas
correspondientes al Programa de mejora y recuperación ambiental –habitat-minero-.
- Aprobación del expediente para arrendamiento de pastos de las
parcelas sobrantes de concentración parcelaria y de la parte
abierta de la Dehesa Boyal.
- Transmisión de licencia de apertura de establecimiento.
- Aprobación del Padrón y Listas Cobratorias de la Tasa por
Suministro de Agua, Recogida de Basuras y Alcantarillado 3º
Trimestre 2004.
- Adjudicación de lotes para arrendamiento de pastos de las
parcelas sobrantes de concentración parcelaria y de la parte
abierta de la Dehesa Boyal.
- Información pública del expediente relativo a la aprobación de
la Cuenta General, ejercicio 2003.
- Resolución de licencia de obra, autorización de uso y licencia
ambiental, por desistimiento al no atender el requerimiento.
- Adjudicación definitiva de la enajenación de la parcela 509-275.
- Convocatoria de sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2004.
TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
DECLARAR DESIERTA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL
VELATORIO MUNICIPAL. PROPOSICIÓN.- Vista la falta de presentación
de proposiciones en el procedimiento iniciado para la adjudicación
mediante concurso de la gestión indirecta del velatorio municipal
previa adaptación de local, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento
pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
Único.- Declarar desierta la adjudicación de la Gestión indirecta
de Velatorio Municipal, ante la falta de presentación de
proposiciones.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIADO DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL VELATORIO
MUNICIPAL. PROPOSICIÓN.- Declarada desierta la adjudicación de la
Gestión indirecta de Velatorio Municipal, ante la falta de
presentación de proposiciones, visto el Convenio de cesión de uso
del salón existente en la planta baja del Hogar Parroquial ubicado
en la C/ Caballeros núm. 2 de Villavieja de Yeltes, suscrito el
día 12 de enero de 2004 con la Parroquia de Villavieja de Yeltes
por el Sr. Alcalde, la conveniencia de la implantación del
servicio y la conveniencia de la prestación del servicio de forma
indirecta (por concesionario), el Acuerdo Plenario de 11 de
febrero aprobando el Proyecto de acondicionamiento de local para
velatorio, así como los Acuerdos Plenarios de 21 de abril y 12 de
julio de 2004, por los que se aprobaron sendos presupuestos
reformados del citado proyecto, siendo definitivo el presupuesto
del último acuerdo citado, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento
Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
-Primero: Aprobar el expediente de contratación y el pliego de
condiciones económico-administrativas (que figura como anexo del
presente acuerdo) para la adjudicación mediante procedimiento de
negociado sin publicidad de la gestión indirecta (concesión) del
servicio público de velatorio, previa adecuación del salón por el
concesionario conforme al proyecto técnico redactado por el
Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado.
-Segundo: Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación,
convocando procedimiento de negociado sin publicidad, mediante
tramitación urgente, puesto que de otra manera el plazo de
concesión se vería reducido, limitando así la concurrencia de
empresas licitadoras, y siendo necesario satisfacer la necesidad
de velatorio en este municipio, solicitando ofertas a las
siguientes empresas: Servicios Funerarios Virgen de la Vega,
Funeraria La Luz y Funeraria La Dolorosa.
-Tercero: La Mesa de Contratación estará constituida por el
Alcalde o concejal en quien delegue, como Presidente y cuatro
vocales que serán un concejal por cada grupo político municipal,
el Técnico redactor del proyecto y el Secretario de la Corporación
o quien le sustituya, éste último actuará como Secretario de la
Mesa de Contratación.
-Cuarto: Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta
la formalización del oportuno contrato, facultando al Sr. Alcalde
para que adopte las mediadas necesarias para la efectiva ejecución
del presente acuerdo.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
ANEXO:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL
VELATORIO MUNICIPAL.
I.- Objeto del contrato: Concesión del servicio de velatorio en el
salón existente en la planta baja del Hogar Parroquial con una
superficie útil de 129,40 m2 y superficie construida de 154,08,
sito en la C/ Caballeros núm. 2, con la obligación de acondicionar
previamente el inmueble para la finalidad prevista conforme al
proyecto técnico denominado Proyecto de Adaptación de local para
velatorio (redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos
Holgado) aprobado mediante Acuerdo Plenario de 11 de febrero de
2004, y cuyo presupuesto reformado fue aprobado en sesiones
plenarias de 21 de abril y 12 de julio de 2004, siendo definitivo
el del último acuerdo citado, cuyo importe asciende a 64.848,93
euros.
El servicio se prestará siempre cumpliendo con la normativa en
vigor sobre policía mortuoria y conforme al reglamento municipal
de funcionamiento del servicio.
II.- Procedimiento y forma de adjudicación de la concesión: El
contrato de concesión se adjudicará por procedimiento de negociado
sin publicidad y tramitación urgente y se regirá por el presente
pliego de condiciones administrativas particulares, el proyecto
técnico de adaptación de local para tanatorio del local para la
prestación del servicio de velatorio (redactado por el Arquitecto
D. José Ángel Mateos Holgado ) , así como, por la Ley 7/85 de 32
de abril, por el D.L. 781/86 de 18 de abril, por el R.D.L. 2/2000
de 16 de junio que aprueba el Texto Refundido de la ley de
contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y
demás normas de derecho administrativo.
III.- Plazos:
De la concesión: 24 años desde la firma del contrato
administrativo de concesión del servicio.
De ejecución de las obras y puesta en funcionamiento del servicio:
En el plazo máximo de cuatro meses desde la firma del contrato de
concesión del servicio las obras de acondicionamiento tendrán que
estar terminadas y el servicio habrá de estar prestándose de forma
efectiva.
IV.- Obras a realizar:
El Ayuntamiento adscribe al servicio el salón existente en la
planta baja del Hogar Parroquial con una superficie útil de 129,40
m2 y superficie construida de 154,08, sito en la C/ Caballeros
núm. 2 (de titularidad de la parroquia de Villavieja de Yeltes y
cuya cesión de uso por 25 años fue acordada en virtud de convenio
suscrito el día 12 de enero de 2004).
El concesionario deberá realizar la obra civil de adaptación del
local para el uso que se pretende conforme al proyecto redactado
por el arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado, y adquirir el
mobiliario necesario para la prestación del servicio. A tal efecto
deberá solicitar las oportunas licencias municipales.
Queda sujeta a reversión una vez transcurrido el plazo de
concesión el local con todas las modificaciones efectuadas, así
como el mobiliario adquirido para la prestación del servicio de
velatorio.
La dirección e inspección técnica de las obras será llevada a cabo
por el Técnico redactor del proyecto, más los que en su día
designe el Ayuntamiento.
V.- Obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio objeto del contrato (velatorio) adecuando
para ello el local (tanto obra civil de acondicionamiento como
mobiliario) y obteniendo las autorizaciones necesarias en el plazo
de cuatro meses desde la firma del contrato.
b) El servicio se prestará todos los días del año por el
concesionario durante el plazo de concesión, siendo de su cuenta
todos los gastos que origine el funcionamiento del servicio
(tributos por realización de obras, mantenimiento, limpieza,
consumos de agua, electricidad, teléfono...).
c) Conservar el inmueble y mobiliario en perfecto estado de
funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que, por conclusión de
la concesión, deban entregarse al Ayuntamiento.
d) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las
oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía
que corresponden al Ayuntamiento.
e) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los
requisitos reglamentarios.
f) Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por
el funcionamiento del servicio concedido, excepto cuando los daños
sean imputables al Ayuntamiento.
g) No enajenar ni grabar sin autorización bienes que deban
revertir a la Administración concedente.
h) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a
terceros sin la anuencia de la Administración.
i) El contratista está obligado al cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social, laborales y de
seguridad e higiene en el trabajo respecto a las obras objeto de
contrato, y de la prestación del servicio quedando el Ayuntamiento
exonerado de responsabilidad que pudiera derivarse por este
incumplimiento.
j) El concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza
de seguro a todo riesgo, con cobertura suficiente para responder a
las normales que se pudieran derivar de la prestación del
servicio: incendios, averías del inmueble, responsabilidad civil,
etc.
VI.- Derechos del concesionario:
a) Utilizar las instalaciones para la prestación del servicio.
b) Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes.
c) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el
equilibrio económico de la concesión en el supuesto de
modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que
aumenten los costes o disminuyan las tarifas, o por la asunción
directa de la gestión del servicio si esta se produjera por
razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o
supresión del servicio.
VII.- Tarifas a percibir de los usuarios del servicio: 180 euros
por utilización de cada velatorio.
La empresa adjudicataria queda autorizada para incrementar el
precio establecido hasta un máximo del IPC anual, con efectos del
1 de enero a partir del 1 de enero del 2006.
VIII.- Plazo de garantía y devolución de Fianza. El plazo de
garantía será de doce meses a contar desde el siguiente al
cumplimiento del plazo de la concesión. Dentro del mes siguiente
al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la
devolución de la fianza, cumpliendo los requisitos establecidos en
la legislación vigente.
IX.- Riesgo y ventura: El concesionario gestiona el servicio a su
riesgo y ventura y este no tendrá derecho a indemnización salvo en
lo previsto en la cláusula sexta.
X.- Personal: El Personal que el concesionario destine a la
prestación del servicio no tendrá ninguna relación laboral con el
Ayuntamiento. Al concluir la concesión en ningún caso asumirá este
personal.
XI.- Capacidad para contratar: Podrán presentar ofertas, por si
mismos o por medio de representantes, las personas naturales y
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para ello
en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio y que no se encuentren
incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el art. 20
de dicha Ley.
No podrán presentar oferta las empresas que no se hallen al
corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Villavieja de Yeltes.
XII.- Aspectos de negociación:
1.- Abaratamiento de las tarifas superior al 10% hasta 4 puntos.
Se otorgarán los 4 puntos a la mejor oferta y a la/s siguiente se
aplicará la proporción en relación con la primera.
2.- Soluciones técnicas que mejoren el proyecto aprobado hasta 3
puntos. Se valorarán económicamente las ofertas presentadas,
otorgándose los 3 puntos a la más alta, y a la/s siguiente se
aplicará la proporción en relación con la primera.
3.- Mejoras al edificio en su conjunto hasta 2 puntos. Se
valorarán económicamente las ofertas presentadas, otorgándose los
2 puntos a la más alta, y a la/s siguiente se aplicará la
proporción en relación con la primera.
4- Adelanto en el plazo de reversión......... Por cada
año........0´25 puntos
XIII.- Garantía provisional: En aplicación de lo posibilitado en
el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las
Administraciones Públicas deberá acompañarse a la proposición
documento acreditativo de haber constituido fianza o garantía
provisional por un importe de 901,52 euros, en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP.
XIV.- Garantía definitiva: 3.005,06 euros, que podrá constituirse
por cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del
TRLCAP.
XV.- Presentación de proposiciones:
1/ Lugar y plazo de presentación: en el registro general del
Ayuntamiento en mano de 8 a 12 horas durante los 10 días naturales
siguientes al de la notificación de la invitación para tomar parte
en el procedimiento de negociado.
También podrá presentarse la proposición por correo, en cuyo caso
el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente
la fecha del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo
día al órgano de contratación por fax, telex o telegrama la
remisión de la documentación. Sin cumplir tales requisitos no será
admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del
plazo fijado en el anuncio de licitación.
2/ Formalidades: las proposiciones contarán de dos sobres cerrados
denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en
la forma que se indicará y con el nombre del licitador.
a) Sobre A, denominado “Proposición económica y modificaciones al
objeto del contrato” y contendrá la proposición con arreglo al
siguiente modelo:
Don...................., con domicilio en ..............., nº
....., localidad ................. C.P.........., con D.N.I.
.................... y teléfono.............. en plena posesión de
su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en
representación de ...... ),
EXPONE:
Que habiendo sido invitado a participar en el procedimiento de
negociado para la adjudicación del servicio de velatorio (previo
adaptación del local mediante ejecución de la obra civil prevista
en el proyecto técnico aprobado en Acuerdo Plenario del
Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes de 11 de febrero de 2004, y
cuyo presupuesto reformado fue aprobado en sesiones plenarias de
21 de abril y 12 de julio de 2004, siendo definitivo el del último
acuerdo citado, y la adquisición del mobiliario necesario), tomo
parte en el mismo comprometiéndome a gestionar el servicio (previo
acondicionamiento del local) con arreglo al pliego de condiciones
que acepta íntegramente, con los criterios, mejoras y soluciones
que expongo a continuación (referidas a los criterios de la
cláusula 12):
Lugar y fecha y firma
b) Sobre B denominado “Documentos” y contendrá la siguiente
documentación:
-1- Si se trata de un empresario individual deberá presentar copia
compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Si se trata de una persona jurídica, presentará copia compulsada
de la Escritura de constitución y en su caso modificación de la
sociedad, copia compulsada de la Escritura del poder que acredite
la posibilidad de firmar la proposición y copia compulsada del
D.N.I. del firmante de la proposición.
-2-Declaración jurada, en la que el licitador afirme, bajo su
responsabilidad, no hallarse incurso de incapacidad o
incompatibilidad, ni en las prohibiciones para contratar recogidas
en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
-3- Documento acreditativo de que el licitador se halla de Alta en
el momento de presentación de plica en el Impuesto de Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente, en cualquier parte del
territorio nacional, y al corriente del pago del mismo.
-4- Declaración expresa, responsable del licitador, en la que
afirme estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y
14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
-5- Documento acreditativo de la constitución de Fianza
Provisional.
Durante el plazo de presentación de ofertas, los interesados
podrán examinar en las oficinas municipales el proyecto de
adecuación del local al velatorio y los pliegos de cláusulas
administrativas particulares así como el resto de la documentación
del expediente de contratación pudiendo solicitar cuantas
aclaraciones consideren convenientes.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada,
por parte del contratista, del contenido de las cláusulas
administrativas sin salvedad alguna.
XVI.- Constitución de la mesa:
La apertura de los sobres que contienen las proposiciones
económicas se celebrará en acto público en el Salón de Actos de la
Casa Consistorial, a las doce horas del quinto día siguiente
hábil, al que finalice el plazo de presentación de las mismas, por
la Mesa de contratación constituida al efecto, e integrada por el
Presidente, Vocales y Secretario designados por el órgano de
contratación. A este efecto no se considerará hábil el sábado.
Previamente a la mencionada apertura, la Mesa de la Contratación
procederá a la calificación de los documentos exigidos en la
cláusula 15 del presente Pliego de Cláusulas, y en caso de
observar defectos materiales en la referida documentación podrá
conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres
días, para que el licitador subsane el error, incluso con la
aportación de documentos, aunque éstos habrán de estar siempre
referidos a la fecha límite de la finalización del plazo de
presentación de proposiciones.
En el acto público de la apertura de los sobres que contienen las
proposiciones económicas, solamente se efectuará respecto de
aquellos que hayan sido admitidos por la mesa de Contratación en
el acto de calificación previa.
A la vista de las ofertas efectuadas, La Mesa de Contratación
procederá a elevar propuesta al órgano de contratación de la
adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del
empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se
le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de
contratación.
XVII.- Adjudicación del contrato.
El Órgano de contratación, recibida la documentación de la mesa de
contratación y evacuados los informes técnicos pertinentes,
dictará alternativamente, dentro de los tres meses siguientes a la
apertura de proposiciones económicas, resolución adjudicando el
contrato a la proposición más ventajosa o declarando desierto el
concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha del acuerdo de
adjudicación, se notificará la resolución a los participantes en
el procedimiento de negociado, con requerimiento al adjudicatario
para que constituya garantía definitiva en la cuantía y forma
indicada en la cláusula 14.
XVIII.- Formalización del contrato: Una vez constituida la fianza
definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a formalizar el
contrato de concesión en el plazo de quince días a contar desde el
siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo
título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante
dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a
petición del contratista y a su costa.
Cuando por causas susceptibles al contratista no pueda
formalizarse el contrato en el plazo indicado, el órgano de
contratación podrá acordar la resolución del mismo siendo trámite
necesario la audiencia del interesado por plazo de diez días
naturales. En este caso se podrá exigir indemnización por los
daños y perjuicios causados. Si la causa de no formalización es
imputable al Ayuntamiento se indemnizará al contratista de los
daños y perjuicios que se le pueda ocasionar, sin perjuicio de que
éste solicite la resolución del contrato.
XIX.- Gastos a cargo del adjudicatario:
a) El coste de redacción del proyecto, y el del anuncio de
publicación del concurso en el B.O.P. Igualmente correrán por
cuenta del adjudicatario los gastos por prestación de trabajos
facultativos de dirección técnica y cualquier otro que resulte de
aplicación, según las tarifas de honorarios vigentes de los
Colegios profesionales de los técnicos.
b) Los tributos estatales, autonómicos o municipales.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido en la tarifa
fijada a cobrar al usuario.
d) Formalización pública del contrato de adjudicación si deseara
el adjudicatario elevarlo a escritura pública
XX.- Régimen Jurídico.-El presente contrato tiene carácter
administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas., por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, por la legislación de contratos que en desarrollo de la
legislación básica estatal promulgue la Comunidad Autónoma, por el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por las
demás normas de derecho administrativo. En defecto de todas estas
normas será aplicable el Derecho Privado.
XXI.- Jurisdicción competente- Las cuestiones litigiosas surgidas
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
este contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser
recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los
requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
MODIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN
EN ÓRGANOS COLEGIADOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL PLENO.
PROPOSICIÓN.- A continuación respecto a los representantes del
Ayuntamiento en órganos colegiados que son competencia del Pleno,
con el objeto de obtener una mayor representación de los intereses
municipales, y dado que el Sr. Castilla Alonso, a juicio de esta
Alcaldía no ha atendido con suficiente rigor las obligaciones que
conlleva el formar parte de los citados órganos y habiendo
manifestado su intención de no continuar asumiendo la
representación en la Mancomunidad, esta Alcaldía propone al
Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
-primero, en relación al Consejo Escolar, CEAS y ADEZOS, el
mantenimiento de los representantes designados en la sesión
extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil tres,
que fue modificado en sesión extraordinaria celebrada el trece de
agosto de dos mil tres y cuya composición es la siguiente:
A) Consejo Escolar: José Manuel García Torres.
B) CEAS: José Manuel García Torres.
C) ADEZOS: Titular: José Manuel García Torres.
Suplente: Julián Tabernero López.
-segundo, en relación a la Mancomunidad, la representación de la
Corporación corresponderá a:
A) Antonio Sevillano Gutiérrez.
B) José Encinas Montes.
- tercero, respecto el estudio de determinadas materias a
concejales, sin que en ningún caso puedan adoptar resoluciones que
afecten a terceros, se procede a la modificación de la composición
de los sectores Deportes y Juventud, Cultura y Fiestas, resultando
todas los sectores integrados de la siguiente forma:
A) Aguas, ciclo hidráulico: Julián Tabernero López, José Encinas
Montes y Alfredo José del Arco Estévez.
B) Obras e Infraestructuras: Julián Tabernero López, José Encinas
Montes y Alfredo José del Arco Estévez.
C) Cultura: José Manuel García Torres, Francisca Martín Estévez y
Eva Colina Hernández.
D) Fiestas: José Manuel García Torres, Francisca Martín Estévez y
José Ignacio García Paulos
E) Materia rural: Julián Tabernero López, José Encinas Montes y
José Ignacio García Paulos.
F) Sanidad: Eva Colina Hernández, Francisca Martín Estévez y
Julián Tabernero López
G) Deportes y Juventud: José Manuel García Torres, Francisca
Martín Estévez y Eva Colina Hernández
Serán presidentes de las materias descritas, los concejales que
aparecen en primer lugar en cada una de ellas.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
SEXTO.- INFORME SOBRE LAS FIESTAS
LOCALES, AGOSTO 2004. A continuación tomó la palabra el Concejal
Tesorero, Sr. Sevillano Gutiérrez, para dar cuenta a los presentes
de los estados de gastos e ingresos producidos con motivo de las
fiestas locales de Agosto pasado, así como de las relaciones
confeccionadas al efecto, las cuales serán expuestas al público,
de todo lo cual el Pleno queda enterado. El Sr. Sevillano solicitó
que constase en acta que este ha sido el año, en relación con el
anterior, que mayor aportación económica ha habido por parte del
Pueblo de Villavieja de Yeltes.
SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
LA MOCIÓN CONDENANDO LA EJECUCIÓN DE MENORES. PROPOSICIÓN.- Visto
el escrito remitido por Amnistía Internacional, Sección Española,
con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento el 26 de
noviembre pasado, considerando que en los últimos quince años,
según datos publicados por Amnistía Internacional, más de treinta
personas han sido ejecutadas en el mundo por delitos cometidos
cuando tenían menos de dieciocho años. La pena capital contra
menores está prohibida en el derecho internacional, pero todavía
un reducido grupo de países la mantiene. La ejecución de menores
es una práctica en retroceso, pero Amnistía Internacional ha
documentado treinta y cuatro entre 1990 y 2003 en ocho países:
República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia
Saudí, Yemen, China y EE.UU, donde se llevaron a cavo diecinueve,
más que en todos los países juntos. La pena de muerte vida el
derecho a la vida y es cruel, inhumana y degradante. Amnistía
internacional junto con otras organizaciones, está promoviendo la
sensibilidad de gobiernos, instituciones y entidades para poner
fin a la ejecución de menores en todo el mundo como primer paso
hacia la abolición total de la pena capital. En este sentido, este
Ayuntamiento puede y debe dar respuesta afirmativa para unir su
testimonio a cuantas otras declaraciones se hagan para frenar la
siempre degradante pena de muerte. En consecuencia de todo lo
anterior, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción
del siguiente Acuerdo:
-Primero: Condenar la ejecución de menores, práctica prohibida por
el derecho internacional.
-Segundo: Adherirse a las iniciativas que, en este sentido,
promueva la organización Amnistía Internacional.
-Tercero: Trasladar esta moción al presidente del gobierno del
Reino de España, al presidente de turno de la Unión Europea y al
presidente del Parlamento Europeo.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN CULTIVOS UTILIZADOS
COMO FILTRO VERDE. PROPOSICIÓN.- Vista la Memoria Presupuestada
redactada para el aprovechamiento de aguas residuales en cultivos
utilizados como filtro verde, con cuya ejecución se pretende
aprovechar y reutilizar las aguas residuales del municipio de
Villavieja de Yeltes y aplicar el último tratamiento depurativo
para riegos de cultivos que funcionan como filtro verde,
conservando, preservando y promocionando los recursos naturales,
las fuentes de riqueza autóctona y las nuevas formas de
explotación racional y sostenible en entornos de gran riqueza
natural y medio ambiental, y visto el informe de Secretaría, esta
Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
Acuerdo:
- Primero, aprobar la Memoria Presupuestada redactada por
Arribesverde, Desarrollo rural sostenible, con un presupuesto de
203.968,35,- euros, mas IVA para el aprovechamiento de aguas
residuales en cultivos utilizados como filtro verde.
- Segundo, solicitar subvención a ADEZOS para su ejecución.
- Tercero, manifestar el compromiso formal y expreso por la
Corporación de habilitar consignación presupuestaria al efecto y
contribuir con la aportación municipal establecida, a la
financiación de las obras.
- Cuarto, facultar al 1er Teniente de Alcalde, el Sr. Sevillano
Gutiérrez, para la realización de cuantas actuaciones sean
necesarias para la efectividad del presente acuerdo
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ECOPARQUE ETNOGRÁFICO. PROPOSICIÓN.-
Visto el Anteproyecto redactado para la ejecución de un Ecoparque
Etnográfico, con cuya ejecución se pretende constituir un
instrumento que facilite, mediante la extensión de la cultura
etnográfica y botánica, una actitud responsable y respetuosa hacia
la naturaleza y valorar nuestras construmbres y viejas actividades
etnográficas, y visto el informe de Secretaría, esta Alcaldía
propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
- Primero, aprobar el Anteproyecto redactado por el Ingeniero
Técnico Agrícola, D. Agustín Iglesias Pérez, con un presupuesto de
106.985,13,- euros, para la ejecución de un Ecoparque Etnográfico.
- Segundo, solicitar subvención a ADEZOS para su ejecución.
- Tercero, manifestar el compromiso formal y expreso por la
Corporación de habilitar consignación presupuestaria al efecto y
contribuir con la aportación municipal establecida, a la
financiación de las obras.
- Cuarto, facultar al 1er Teniente de Alcalde, el Sr. Sevillano
Gutiérrez, para la realización de cuantas actuaciones sean
necesarias para la efectividad del presente acuerdo
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN CAMINO DE HIERRO LÍNEA FERREA DE LA FUENTE DE SAN
ESTEBAN A BARCA D´ALVA, TOMA DE CONOCIMIENTO DE ESTATUTOS Y
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE EN LA CITADA ASOCIACIÓN.
PROPOSICIÓN.- Una vez efectuadas reuniones preparatorias para la
constitución de la Asociación Camino de Hierro Línea Férrea de la
Fuete de San Esteban a Barca D´Alva y redactados los estatutos que
han de regir la citada asociación, esta Alcaldía propone al
Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:
-Primero: Manifestar la voluntad de constituir una asociación de
Ayuntamientos de las comarcas de Vitigudino y Ciudad Rodrigo
afectados por el paso de la línea férrea Fuentes de San
Esteban-Barca D´Alva y cuya finalidad principal será la
rehabilitación y conservación de la línea férrea para adecuarlo a
finalidades turísticas, deportivas y culturales.
-Segundo: Designar a Dª. Eva Colina Hernández para representar al
Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes a los efectos de constitución
de la citada asociación, y para aprobar los Estatutos que se
incluyen como anexo del presente acuerdo.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
ANEXO
ESTATUTOS
TITULO 1: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 1º
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se
constituye con sede en y con la denominación de ASOCIACION CAMINO
DE HIERRO LINEA FERREA DE LA FUENTE DE SAN ESTEBAN A BARCA D´ALVA,
esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El presidente de la asociación y la sede social de la asociación
se fijará por consenso o votación en la reunión el día 10 de
septiembre en Boada (Centro Cultural “la Encina“). La sede social
será designada por el primer presidente.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes
estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea
General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su
respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación.
3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines
1.- Son fines de esta Asociación:
1.- Rehabilitar y conservar la Línea férrea en el tramo
comprendido entre la estación de la Fuente de San Esteban y la
Fregeneda, para adecuarlo a finalidades turísticas, deportivas y
culturales.
2.- Promover el desarrollo de los municipios afectados mediante
una explotación turística, cultural y deportiva de las
infraestructuras ferroviarias y de los espacios que la vía férrea
hace mas accesibles.
3.- Facilitar y/o realizar la explotación de actividades lúdicas y
deportivas; culturales y del medio natural.
4.- Y cualquier otro complementario y/o accesorio que sean
compatibles con las actividades relacionadas
5.- Los beneficios, en caso que los hubiera, después de
compensados los gastos, servicios, salarios, etc se reinvertirán
en los municipios que forman la asociación.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán la
siguientes actividades:
- Gestiones ante los organismos competentes para obtener el
aprovechamiento de la vía férrea.
- Efectuar la tramitación necesaria para la obtención de ayudas y
subvenciones destinadas a los fines de la asociación.
3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo.
TITUTLO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se
extiende a las comarcas de Vitigudino y Ciudad Rodrigo, provincia
de Salamanca.
El procedimiento para la incorporación de nuevos socios se
especificará en el Reglamento de Régimen Interior de la
Asociación, y hasta la formalización de dicho reglamento, la
decisión de admisión del candidato, previa petición y con
manifiesto interés para ayudar a conseguir los fines propuestos de
la asociación, recaerá en la Asamblea General. En cualquier caso,
cualquier nueva incorporación no modificará la ponderación de los
votos de la asociación: 65 % votos para los Ayuntamientos en cuyo
término municipal haya línea férrea y el 35% para el resto de
Ayuntamientos que integren la Asociación, no pudiendo en ningún
caso que un Ayuntamiento en cuyo término municipal no tenga línea
férrea tenga más peso específico que otro Ayuntamiento con línea
férrea en su término municipal.
TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO 1. CLASES Y DENOMINCIÓN
Artículo 5º: Clases y principios.
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o Rectora
c) Cómite ejecutivo
d) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán
organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen
convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2.- La organización interna y funcionamiento de la asociación
deberá se democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º: Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
--La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos
dos veces al año, una de ellas dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio.
--Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o del Comité
Ejecutivo y cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8º: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el
orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pudiera mediar plazo inferior a una hora.
Artículo 9º: Quórum y asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y,
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del
Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les
sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados
presentes o representados, no siendo computables a estos efectos
los votos en blanco ni las abstenciones. La ponderación de los
votos de los asociados en cualquier votación será del 65% de votos
totales para los Ayuntamientos en cuyo término municipal haya
línea férrea y el 35% para el resto de Ayuntamientos que integren
la Asociación. Esta proporción siempre se mantendrá,
independientemente de la falta de asistencia de algún asociado, no
pudiendo en ningún caso que un Ayuntamiento en cuyo término
municipal no tenga línea férrea tenga más peso específico que otro
Ayuntamiento con línea férrea en su término municipal.
Será necesario mayoría cualificada de los socios presentes, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas,
para:
a) Nombramiento de la Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en otra Asociación que comparta objetivos semejantes.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes de
inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
Artículo 10º: Competencias.
1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos
siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario de bienes muebles e
inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada
por el miembro de la Junta directiva previamente designado por
esta última con la ayuda, si precisara, de 2 técnicos
independientes titulados en la materia.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en
orden a las actividades de la asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas
extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas
ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f) Acordar los gastos que haya que atenderse con cuotas
extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas
ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los
órganos de representación.
h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de
liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores
obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a
un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12º: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria.
Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
El cargo de Presidente será un representante, o designado, de uno
de los Ayuntamientos con línea férrea en su término municipal. La
repetición de un Ayuntamiento para la designación de Presidente
sólo procederá cuando los demás Ayuntamientos ya lo hayan hecho
una vez. El Ayuntamiento que designa al Presidente será elegido
por la Asamblea General Extraordinaria en votación. La duración
del cargo será de un año.
Podrán causar baja:
--Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
--Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas.
--Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos
años. Se establece la rotación del 50% de los cargos, entre los
socios con voto.
Transcurridos los tres primeros mandatos podrán ser reelegidos sus
miembros.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General
Extraordinaria mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la
celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a
los nuevos miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el
Presidente, por iniciativa propia o a petición del Comité
Ejecutivo o de dos miembros de la Junta Directiva. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para
que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de
votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole
de la materia a tratar en la sesión, podrán se invitados a tomar
parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin
voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos
concretos que figuren en el orden del día, así como un miembro del
Comité Ejecutivo.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto
bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General que no sean
competencia del Comité Ejecutivo.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º: Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, que representa a la asociación para la
obtención de sus fines, estará formado por el Presidente de la
Asociación, el Secretario, 2 miembros de la Junta Directiva y 1
miembro de la Sociedad Civil Camino de Hierro del Oeste
Salmantino.
Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Formalizar y promover a la Junta Directiva y Asamblea General
todo tipo de actuaciones tendentes a la consecución de los fines
de la asociación.
c) Realizar los trámites que fueren necesarios para la obtención
de toda clase de ayudas y subvenciones.
Artículo 17º: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación,
previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan, y sustituir al Presidente en caso de ausencia,
enfermedad o cese.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en
orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º: Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º: Socios.
1.- Pueden ser socios los Ayuntamientos y las personas físicas o
jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés
por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el
que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al
acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que
se rija en cada momento.
Artículo 22º: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Los municipios afectados con tramo de vía férrea en su término
municipal, a los que corresponde el 65% de los votos del total.
b) Los Ayuntamientos sin tramo de vía férrea en su término
municipal, a los que corresponda el 35% del total de los votos,
interesados en serlo y que tengan una vinculación social,
económica y cultural con la línea férrea.
c) Personas físicas y jurídicas que lo soliciten. Tendrán derecho
a voz, representación y participación en la gestión o actividades
pero no a decidir ni a ejecutar que sólo corresponderá a los
Ayuntamientos.
d) En cuanto a la incorporación a la asociación, los socios pueden
ser:
a) Socios promotores, que serán aquellos que participen en el acto
de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva o a la Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Derecho a voto conforme se establece a continuación:
1.- Tendrán derecho a voto en la ponderación 65% del total de
votos los Ayuntamientos con tramo de vía en su término municipal y
al 35% del total de votos los Ayuntamientos sin tramo de vía
férrea en su término municipal.
2.- No tendrán derecho a voto los socios de honor y la sociedad
civil Camino de Hierro del Oeste Salmantino.
b) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos
de Gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto
conforme a lo establecido en el apartado anterior, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de
Gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
f) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28
del presente Estatuto, a través de los órganos de representación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
g) Para participar en la gestión o ejecución de proyectos ligados
a la línea férrea tienen preferencia los socios.
Artículo 24º: Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramadas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, excepto
los socios sin voto que no vendrán obligados.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de Gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio por el incumplimiento de las
normas de régimen Interior y en especial:
e) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de
socio.
f) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de
la Asociación.
g) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo 26º: Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la
Asociación, será objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta
Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea
General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de
sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º: Patrimonio.
La Asociación cuenta como patrimonio fundacional con la cantidad
de seiscientos euros.
Artículo 28º: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la
Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como
las que conceden otras instituciones de carácter privado (
fundaciones, otras asociaciones, etc. ).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son
reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la
Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una
cuota de admisión.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables:
1.- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de
sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas especificas que les
resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la
Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31º: Disolución.
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no
inferior al 10%.
b) El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad ( art. 12 LO 1/2002 ).
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º:
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante
líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa.
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de
la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro
correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones
Complementarias.
En Boada, a 10 de septiembre de 2004.
(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional en
representación de sus respectivos Ayuntamientos. Deberán firmar
también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).
Otorgante Ayuntamiento
D._____________________________________________________________
D._____________________________________________________________
UNDÉCIMO. APROBACIÓN PROVISIONAL, SI
PROCEDE, DE LA ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE VIVIENDAS
DE LOS MAESTROS. PROPOSICIÓN.- El Ayuntamiento de Villavieja de
Yeltes (Salamanca) es propietario, entre otras, de dos viviendas
afectas al servicio de educación como viviendas de maestros, sitas
en C/ Caballeros, números 84 y 86, de esta localidad, con
calificación jurídica de bien de dominio público, inscrito en el
Registro de la Propiedad de Vitigudino, Tomo 716, Libro 47, Folio
218, Finca registral n.º 6.113, Inscripción n.º 1ª, figurando en
dicho registro como sitas en C/ Caballeros números 71 y 73 y en el
Libro Inventario de Bienes de la Corporación Local con los números
1.1.0007.01 y 1.1.0008.01. Considerando que las expresadas
viviendas se hallan desde hace tiempo deshabitadas y en situación
de serio deterioro, sin que el Ayuntamiento disponga de medios
para su reparación lo cual motiva la conveniencia del cambio de
afectación, para facilitar su posterior enajenación y poder
destinar los fondos que se obtengan de la venta en subasta pública
a su inversión en otras obras de servicio público a cargo de la
Corporación. Considerando que durante el periodo de exposición al
público del expediente no se ha interpuesto ninguna reclamación.
Considerando que es competencia del Pleno de la Corporación
aprobar el expediente, y que se ha seguido el procedimiento
señalado en el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento pleno la
adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la Alteración de la
Calificación jurídica de las Viviendas de los Maestros sitas en la
C/ Caballeros figurando con los números 84 y 86 en el Inventario
de Bienes y con los números 71 y 73 en el Registro de la
propiedad, que quedarán calificadas como bienes patrimoniales, a
la espera de recibir la autorización de desafectación por la
Comunidad Autónoma.
Segundo.- Solicitar autorización previa a la desafectación de los
inmuebles y edificios públicos escolares a la Administración
Educativa.
Tercero.- Facultar al Alcalde para que suscriba los documentos que
sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes
Acuerdos.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
DUODÉCIMO.- INFORMES DE LA ALCALDIA.
No hubo
DÉCIMOTERCERO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por
terminada la sesión, levantándola a las 15,42 horas, de la que se
extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo., JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES
Fdo., Mª ISABEL CABALLO LOPEZ
DILIGENCIA para hacer constar que la trascripción del anterior
Acta se extiende desde el folio 1.815.737 OA01 anverso hasta el
folio 1.815.739 OA01 reverso. EL SECRETARIO.
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