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Sres. Asistentes,
D. FERNANDO IGLESIAS DE LA PUENTE,
Alcalde-Presidente,
D. FRANCISCO ESTÉVEZ GONZÁLEZ,
D. JOSÉ MANUEL MERCHÁN PRIETO,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
Dª JERÓNIMA RAMIRO MONTERO,
D. JOSÉ ANTONIO ZÚÑIGA LÓPEZ,
Concejales.
Ausentes,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ CALVO,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS,
Concejales.
En Villavieja de Yeltes, siendo las veintidós horas del día
dieciséis de mayo de dos mil tres, se reúnen en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la
Presidencia de Don Fernando Iglesias de la Puente y asistidos por
la Sra. Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López, que
certifico.
Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida
celebración de la Sesión, con la presencia de seis de los nueve
concejales que integran el Pleno, aquélla es declarada abierta por
la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos
incluidos en el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR. A continuación por la Presidencia se pregunta a
los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo que
formular al acta de la sesión celebrada el día 28 de abril de
2003, y no siendo manifestado ninguno, es aprobada por unanimidad
de los miembros presentes.
SEGUNDO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA IMPOSICION Y MODIFICACION
DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.
PROPOSICION.- Visto el expediente instruido por iniciativa de la
Alcaldía en el que se justifica la necesidad, oportunidad y
legalidad de imposición y modificación de determinados tributos
locales. Examinadas las Ordenanzas correspondientes, redactadas al
efecto, así como todo lo actuado sobre el particular, obrante en
el expediente, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los
requisitos legales previstos en las Leyes 7/85, de 2 de Abril, y
39/88, de 28 de Diciembre, y que esta Corporación es competente
para el acuerdo de que se trata, con el quorum exigido en el art.
47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se acuerda con carácter
provisional:
- primero,
1.- Modificar las tasas y precios públicos que a continuación se
relacionan, fijando las respectivas tarifas en los términos que
igualmente se indica:
a) Tasa por Suministro de Agua:
- El artículo 6º, apartado 2, queda redactado como sigue:
A) Canon por servicio............225 pts/trimestre. 1,35
euros/trimestre
B) Tarifas
1.-Tarifa ordinaria.
De 1 a 10 m3 …….....…. 55 pts/m3 0,33 euros/m3
De 11 a 20 m3 ……....... 65 pts/m3 0,39 euros/m3
De 21 a 30 m3 ……....... 85 pts/m3 0,51 euros/m3
De 31 m3 en adelante, 150 pts/m3 0,90 euros/m3
2.- Tarifa especial ganadera.-
De 1 a 30 m3 ………...... 85 pts/m3 0,51 euros/m3
De 31 a 60 m3 ……..... 175 pts/m3 1,05 euros/m3
De 61 a 90 m3 ……..... 225 pts/m3 1,35 euros/m3
De 91 m3 en adelante, 275 pts/m3 1,65 euros/m3
3.- Tarifa especial industrial y/o ganadera (bis) - La presente
tarifa será de aplicación para el suministro de agua no clorada y
los sujetos pasivos destinatarios de la misma serán titulares de
explotaciones industriales y/o ganaderas, en régimen intensivo de
cierta envergadura. La aplicación de esta tarifa se efectuará a
instancia de los interesados, correspondiendo al Ayuntamiento
efectuar las comprobaciones oportunas. El suministro de agua no
clorada quedará limitado al territorio comprendido entre “La
Fuentijosa” y la potabilizadora.
De 1 m3 en adelante.......100 ptas/m3 0,60 euros/m3
C) Conexión a la red.........6.000 pts. 36,06 euros
- El artículo 7º., apartado 7 queda redactado como sigue:
“NORMAS QUE HAN DE HAN DE REGIR PARA EL SERVICIO DE AGUA A
INSTALACIONES INDUSTRIALES Y GANADERAS FUERA DEL CASCO URBANO:
1ª.- Las presentes normas serán de aplicación a todas las
explotaciones que pudieran instalarse en el término municipal,
tanto a aquellas que les sea de aplicación la tarifa especial
ganadera como a las que se les aplique la especial industrial y/o
ganadera (bis).
2ª.- Se concederá a quienes la soliciten siendo las obras,
mantenimiento y reparación de las mismas a costa del interesado,
debiendo instalarse siempre el contador al inicio de la acometida,
y en el lugar señalado por el Ayuntamiento.
3ª.- Las canalizaciones pasarán por fincas de particulares o por
caminos municipales, en este último supuesto necesitarán
autorización del Ayuntamiento y deberán quedar los caminos, una
vez realizada la obra, en el mismo estado anterior.
4ª.- El suministro de agua estará en todo momento supeditado al
hecho de que estén cubiertas las exigencias de suministro del
vecindario.
5ª.- Existirá una arquetas al inicio de la conducción, en la que
existirá llave de paso en poder del Ayuntamiento para poder cortar
el suministro cuando las circunstancias lo exijan.
6ª.- El Ayuntamiento no se compromete a garantizar un caudal y
presión de tantos l/sg.
7ª.- La tubería deberá instalarse a una profundidad de sesenta cms.
de la superficie del suelo.
8ª.- Aceptar estas condiciones por parte de los interesados antes
de la iniciación de las obras.
9ª.- En los casos no previstos por estas normas, se estará a lo
que acuerde el Ayuntamiento Pleno.”
- segundo, aprobar con carácter provisional las Ordenanzas
reguladoras de todos los ingresos relacionados en el apartado
anterior.
- tercero, ordenar que este acuerdo y su expediente, se exponga al
público, mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este
Ayuntamiento y B. O. de la P. durante un plazo de treinta días
hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar la
documentación, y presentar las reclamaciones que estimen
pertinentes.
- cuarto, de las reclamaciones presentadas, en su caso, se dará
cuenta a este Pleno para su resolución, y, si no se produjeran,
este acuerdo quedará elevado a definitivo de conformidad con lo
dispuesto en el art. 17.3 de la ley 39/88.
- quinto, producido el acuerdo definitivo se publicará en el B. O.
de la P. con el texto integro de las Ordenanzas Fiscales de
referencia, haciendo saber que contra los acuerdos definitivos de
imposición, modificación y ordenación, los interesados podrán
interponer:
Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 108
de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 14 apartado 4, de la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante
el órgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lo
dispuesto en los art. 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956, y 74, 91 y disposición transitoria 2ª, apartado 2, de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial."
VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por
terminada la sesión, levantándola a las 23 horas y 45 minutos, de
la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy
fe, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.
DILIGENCIA para hacer constar que la trascripción del anterior
Acta se extiende desde el folio1.815.707 OA01 anverso hasta el
folio 1.815.708 OA01 anverso. EL SECRETARIO.
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