ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLAVIEJA DE YELTES
EL DIA 16 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.



Sres. Asistentes,
D. FERNANDO IGLESIAS DE LA PUENTE,
Alcalde-Presidente,

D. FRANCISCO ESTÉVEZ GONZÁLEZ,
D. JOSÉ MANUEL MERCHÁN PRIETO,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
Dª JERÓNIMA RAMIRO MONTERO,
D. JOSÉ ANTONIO ZÚÑIGA LÓPEZ,

Concejales.

Ausentes,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ CALVO,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS,
Concejales.

En Villavieja de Yeltes, siendo las veintidós horas del día dieciséis de mayo de dos mil tres, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don Fernando Iglesias de la Puente y asistidos por la Sra. Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López, que certifico.

Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la Sesión, con la presencia de seis de los nueve concejales que integran el Pleno, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.


PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. A continuación por la Presidencia se pregunta a los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo que formular al acta de la sesión celebrada el día 28 de abril de 2003, y no siendo manifestado ninguno, es aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

SEGUNDO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA IMPOSICION Y MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS. PROPOSICION.- Visto el expediente instruido por iniciativa de la Alcaldía en el que se justifica la necesidad, oportunidad y legalidad de imposición y modificación de determinados tributos locales. Examinadas las Ordenanzas correspondientes, redactadas al efecto, así como todo lo actuado sobre el particular, obrante en el expediente, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los requisitos legales previstos en las Leyes 7/85, de 2 de Abril, y 39/88, de 28 de Diciembre, y que esta Corporación es competente para el acuerdo de que se trata, con el quorum exigido en el art. 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se acuerda con carácter provisional:

- primero,
1.- Modificar las tasas y precios públicos que a continuación se relacionan, fijando las respectivas tarifas en los términos que igualmente se indica:
a) Tasa por Suministro de Agua:
- El artículo 6º, apartado 2, queda redactado como sigue:
A) Canon por servicio............225 pts/trimestre. 1,35 euros/trimestre
B) Tarifas
1.-Tarifa ordinaria.
De 1 a 10 m3 …….....…. 55 pts/m3 0,33 euros/m3
De 11 a 20 m3 ……....... 65 pts/m3 0,39 euros/m3
De 21 a 30 m3 ……....... 85 pts/m3 0,51 euros/m3
De 31 m3 en adelante, 150 pts/m3 0,90 euros/m3

2.- Tarifa especial ganadera.-
De 1 a 30 m3 ………...... 85 pts/m3 0,51 euros/m3
De 31 a 60 m3 ……..... 175 pts/m3 1,05 euros/m3
De 61 a 90 m3 ……..... 225 pts/m3 1,35 euros/m3
De 91 m3 en adelante, 275 pts/m3 1,65 euros/m3

3.- Tarifa especial industrial y/o ganadera (bis) - La presente tarifa será de aplicación para el suministro de agua no clorada y los sujetos pasivos destinatarios de la misma serán titulares de explotaciones industriales y/o ganaderas, en régimen intensivo de cierta envergadura. La aplicación de esta tarifa se efectuará a instancia de los interesados, correspondiendo al Ayuntamiento efectuar las comprobaciones oportunas. El suministro de agua no clorada quedará limitado al territorio comprendido entre “La Fuentijosa” y la potabilizadora.

De 1 m3 en adelante.......100 ptas/m3 0,60 euros/m3

C) Conexión a la red.........6.000 pts. 36,06 euros

- El artículo 7º., apartado 7 queda redactado como sigue:
“NORMAS QUE HAN DE HAN DE REGIR PARA EL SERVICIO DE AGUA A INSTALACIONES INDUSTRIALES Y GANADERAS FUERA DEL CASCO URBANO:
1ª.- Las presentes normas serán de aplicación a todas las explotaciones que pudieran instalarse en el término municipal, tanto a aquellas que les sea de aplicación la tarifa especial ganadera como a las que se les aplique la especial industrial y/o ganadera (bis).
2ª.- Se concederá a quienes la soliciten siendo las obras, mantenimiento y reparación de las mismas a costa del interesado, debiendo instalarse siempre el contador al inicio de la acometida, y en el lugar señalado por el Ayuntamiento.
3ª.- Las canalizaciones pasarán por fincas de particulares o por caminos municipales, en este último supuesto necesitarán autorización del Ayuntamiento y deberán quedar los caminos, una vez realizada la obra, en el mismo estado anterior.
4ª.- El suministro de agua estará en todo momento supeditado al hecho de que estén cubiertas las exigencias de suministro del vecindario.
5ª.- Existirá una arquetas al inicio de la conducción, en la que existirá llave de paso en poder del Ayuntamiento para poder cortar el suministro cuando las circunstancias lo exijan.
6ª.- El Ayuntamiento no se compromete a garantizar un caudal y presión de tantos l/sg.
7ª.- La tubería deberá instalarse a una profundidad de sesenta cms. de la superficie del suelo.
8ª.- Aceptar estas condiciones por parte de los interesados antes de la iniciación de las obras.
9ª.- En los casos no previstos por estas normas, se estará a lo que acuerde el Ayuntamiento Pleno.”

- segundo, aprobar con carácter provisional las Ordenanzas reguladoras de todos los ingresos relacionados en el apartado anterior.

- tercero, ordenar que este acuerdo y su expediente, se exponga al público, mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y B. O. de la P. durante un plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar la documentación, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

- cuarto, de las reclamaciones presentadas, en su caso, se dará cuenta a este Pleno para su resolución, y, si no se produjeran, este acuerdo quedará elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la ley 39/88.

- quinto, producido el acuerdo definitivo se publicará en el B. O. de la P. con el texto integro de las Ordenanzas Fiscales de referencia, haciendo saber que contra los acuerdos definitivos de imposición, modificación y ordenación, los interesados podrán interponer:
Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 apartado 4, de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 74, 91 y disposición transitoria 2ª, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial."

VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las 23 horas y 45 minutos, de la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.


DILIGENCIA para hacer constar que la trascripción del anterior Acta se extiende desde el folio1.815.707 OA01 anverso hasta el folio 1.815.708 OA01 anverso. EL SECRETARIO.