ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES EL DIA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO

Sres. Asistentes,
D. FERNANDO IGLESIAS DE LA PUENTE,
Alcalde-Presidente, Acctal.
D. FRANCISCO ESTEVEZ GONZALEZ,
D. JOSÉ MANUEL MERCHÁN PRIETO,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
Dª JERÓNIMA RAMIRO MONTERO,
D. JOSÉ ANTONIO ZÚÑIGA LÓPEZ,
Concejales.

Ausentes,
D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ CALVO,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS.
Concejales.

 En Villavieja de Yeltes, siendo las veintiuna horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil uno, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don Fernando Iglesias de la Puente y asistidos por el Sr. Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López, que certifico.

 Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la Sesión, con la presencia de siete de los nueve concejales que integran el Pleno, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
 

PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.  A continuación por la Presidencia se pregunta a los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo que formular al acta de la sesión celebrada el día 6 de agosto de 2001, y no siendo manifestado ninguno , es aprobada por unanimidad de los miembros presentes.
 

SEGUNDO.-   APROBACION, SI PROCEDE, DE LA CERTIFICACION Nº 1, DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACION DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS PROVINCIALES 2001. PROPOSICIÓN.- Vista la documentación técnica consistente en la certificación número 1 de la obra "Desglosado 2º Pavimentación de Varias Calles", suscrita por el Arquitecto don José Angel Mateos Holgado, por importe de 747.623 (setecientas cuarenta y siete mil, setecientas veintitrés) PESETAS, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
- Primero, aprobar la certificación núm. 1 de la obra "Desglosado 2º Pavimentación Varias Calles", incluida en los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
- Segundo, remitir la documentación correspondiente a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

VOTACION.- Votos a favor, 7. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

TERCERO.-   APROBACION, SI PROCEDE, DE LA CERTIFICACION Nº 2, DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACION DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS PROVINCIALES 2001. PROPOSICIÓN.- Vista la documentación técnica consistente en la certificación número 2 de la obra "Desglosado 2º Pavimentación de Varias Calles", suscrita por el Arquitecto don José Angel Mateos Holgado, por importe de 972.900 (novecientas setenta y dos mil, novecientas) PESETAS, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
- Primero, aprobar la certificación núm. 2 de la obra "Desglosado 2º Pavimentación Varias Calles", incluida en los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
- Segundo, remitir la documentación correspondiente a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

VOTACION.- Votos a favor, 7. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

CUARTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MOCION DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO SAHARAUI. PROPOSICION.-  Si hay alguna característica que defina la situación actual por la que atraviesa el Plan de Paz para el Sahara Occidental, ésta es la de INESTABILIDAD y FRAGILIDAD. El momento es de especial gravedad. Si durante el año 2000, ya hablábamos del fracaso del plan de paz con la certera posibilidad del retorno a la guerra con las consecuencias que ello acarrearía, en estos momentos a comienzos del año 2001, y después de la provocación marroquí con motivo del Rally París-Dakar, dicha posibilidad recobra toda su actualidad y se abre camino como resolución no descartable, dada la situación del bloqueo al proceso de paz por culpa de la sistemática estrategia de Marruecos de obstrucción al plan de arreglo y sobre todo a la celebración de un referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui. Esto supone un evidente peligro para la estabilidad de la zona, sin que nadie haga nada por evitarlo. La permisividad y, en ocasiones, complicidad de la ONU, la Unión Europea y de los gobiernos y de las potencias más relacionadas con este proceso, como es el caso de nuestro país, es cada vez más evidente, lo que hace que el retorno del conflicto armado sea algo que se haya que contemplar, máxime después de la declaración del Frente Polisario, de diciembre dando por roto el alto el fuego. Por todo ello, se propone al Pleno  la reafirmación de los siguientes acuerdos:

1.- La defensa del Plan de Paz aprobado por la ONU y aceptado por las dos partes y la celebración inmediata del referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui, única fórmula para la solución justa y duradera del conflicto, en el plazo más breve posible, evitando así el retorno al recurso de la guerra.

2.- la denuncia de la estrategia de boicot al Plan de Paz por parte del Gobierno de Marruecos y sobre todo el engaño que supone la llamada "tercera vía de la autonomía" que implica de antemano la anexión del territorio a Marruecos.

3.- La denuncia de la violación sistemática de los derechos humanos en las zonas ocupadas por la administración marroquí y la exigencia de la apertura del territorio y el acceso al mismo de comisiones internacionales de observadores que denuncian la estrategia de terror impuesta por el gobierno de Marruecos con desapariciones de personas, torturas, detenciones ilegales y creación de un clima intimidatorio en la población saharaui de las zonas ocupadas.

4.- Exigencia al Gobierno de España de una implicación real en la solución del conflicto asumiendo así la responsabilidad histórica que supuso la forma de los acuerdos tripartitos de Madrid de 1975 y que originó este doloroso conflicto.

5.- La denuncia de la complacencia y permisividad de la ONU, U.E. y de las grandes potencias, tolerando al Gobierno de Marruecos el incumplimiento de los acuerdos de paz y propiciando la firma de acuerdos de pesca en unos caladeros sujetos a un proceso de soberanía, esquilmando con ello las riquezas de los saharauis.
 

VOTACION.- Votos a favor, 7. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos

QUINTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA VACANTE DE BIBILIOTECARIO, DE CONFORMIDAD CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO. PROPOSICIÓN.- Examinadas las Bases redactadas por la Secretaría para la provisión por concurso-oposición, en régimen laboral de una plaza de bibliotecario, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento y hallada conforme, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

               PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral de una plaza de Bibliotecario que se transcribe en el anexo a esta acta, convocando las correspondientes pruebas selectivas.
              SEGUNDO.- La convocatoria conjuntamente con sus bases se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y un extracto detallado en el "Boletín Oficial" del Estado, con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha del "Boletín Oficial" del Estado, en que se publique el extracto.

VOTACIÓN.- Votos a favor, 7. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

SEXTO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO Y DD.HH. PROPOSICION.- En el presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio figura la partida 460/489 "AYUDA AL DESARROLLO Y DERECHOS HUMANOS", que pretende reflejar, dentro de nuestras escasas posibilidades, el apoyo del municipio de Villavieja de Yeltes a las organizaciones que luchan desinteresadamente por mejorar las condiciones de vida de los más desafortunados. Por todo ello, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: otorgar a las instituciones u organizaciones que se citan las ayudas que se relacionan a continuación, para las finalidades que igualmente se señala:

SOLIDARIDAD INTERNACIONAL   SUS FINES  50.000,- PTAS.
UNICEF                      SUS FINES  50.000,- PTAS.
 

VOTACION.- Votos a favor 7, Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

SEPTIMO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA IMPOSICION Y MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS. PROPOSICION.- Visto el expediente instruido por iniciativa de la Alcaldía en el que se justifica la necesidad, oportunidad y legalidad de imposición y modificación de determinados tributos locales. Examinadas las Ordenanzas correspondientes, redactadas al efecto, así como todo lo actuado sobre el particular, obrante en el expediente, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los requisitos legales previstos en las Leyes 7/85, de 2 de Abril, y 39/88, de 28 de Diciembre, y que esta Corporación es competente para el acuerdo de que se trata, con el quorum exigido en el art. 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se acuerda con carácter provisional:

- primero,
1.- Establecer la imposición y ordenación de los siguientes tributos y exacciones locales:
a) Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de telefax, fotocopiadora u otros servicios similares.

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA:

           En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de utilización de telefax, fotocopiadora u otros similares, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 58 (redactados conforme a la Ley 25/1998, de 13 de julio) de la citada Ley 39/1988.

Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE:

            Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios de telefax, fotocopiadora u otros similares, tal como determina el artículo 20.4 de la Ley 39/1988, redactado conforme a la Ley 25/1988, de 13 de julio.

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO:

            Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA:

            La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios se determinará aplicando las siguientes tarifas para cada uno de los mismos:

A) Por la utilización del servicio de fax o telefax:

             1.- Recepción: La unidad base se considera el tamaño de papel Din-A4 y sobre este se aplicará el servicio que preste el Ayuntamiento, resultando cada una a 100 pesetas, 0,60 euros.

             2.- Transmisión: La unidad base se considera el tamaño papel Din-A4 y sobre este se aplicará el servicio que preste el Ayuntamiento , resultando cada una a 100 pesetas, 0,60 euros.

B) Por utilización de fotocopiadora:

             1.- Papel Din-A4, 10 pesetas, 0,06 euros, por cada fotocopia (cuando sea fotocopiado por ambas caras se incrementará un 100%).

             2.- Papel Din-A3, 20 pesetas, 0,12 euros, por cada fotocopia (cuando sea fotocopiado por ambas caras se incrementará un 100%).

C) Por utilización de otros servicios (Modem, Impresora, etc.)

             1.- Por utilización de cualquiera de los medios de carácter informático, se tendrá como base la media del tiempo en fracciones de 5 minutos a 100 pesetas, 0,60 euros fracción.

Artículo 5º.- DEVENGO:

             Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la utilización del correspondiente servicio.

Artículo 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES:

             En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

             La presente Ordenanza entrará en vigor  el  día siguiente  de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

b) Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos.

Artículo 1º. Concepto

        De conformidad con lo previsto en el art. 58, en relación con el art. 20, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos.

Artículo 2º. Obligados al pago

        Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuantía

        Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

a) Recogidas de hierbas, escombros, muebles y otros: 3.500 ptas./hora, 21,04 euros/hora.

Artículo 4º. Obligación de pago

       1.La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios especificados en el artículo anterior.
       2.El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado a realizarlo de la correspondiente factura.

DISPOSICION FINAL

       La presente Ordenanza entrará en vigor  el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

c) Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de cultura.

Articulo 1. Concepto

       De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de los servicios de Cultura según las tarifas que se contienen en la presente Ordenanza por la que se rige este precio publico.

Artículo 2. Obligados al pago

       Están obligados al pago de este precio público las personas que utilicen o se beneficien de la prestación del servicio.

Artículo 3. Cuantía.

       La cuantía del precio público relacionado en esta Ordenanza, viene determinado en función de los servicios que a continuación se relacionan con su correspondiente tarifa:

BORDADO CHARRO 1.000 ptas. 6,01 euros/año
CORTE Y CONFECCION 1.000 ptas. 6,01 euros/año
INFORMATICA 1.000 ptas. 6,01 euros/año
MANUALIDADES 1.000 ptas. 6,01 euros/año
POLICROMIA 1.000 ptas. 6,01 euros/año
OTROS 1.000 ptas. 6,01 euros/año

Artículo 4. Nacimiento de la Obligación

          1.La obligación del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicia la prestación del servicio o actividad.

          2.El cobro del precio se efectuará anualmente, si bien se establece la obligación de realizar la cantidad a abonar en el momento de realizar la reserva de plaza.
          En el caso de que una vez solicitada plaza y hecha la inscripción correspondiente el solicitante no deseara la misma no se devolverá dicho depósito salvo en circunstancias debidamente acreditadas, que serán estudiadas por el Ayuntamiento.

Disposición Final.

             La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
 
 

2.- Modificar las tasas y precios públicos que a continuación se relacionan, fijando las respectivas tarifas en los términos que igualmente se indica:

a) Tasa por Suministro de Agua:
      Canon por servicio..225 pts/trimestre. 1,35 euros/trimestre
      Tarifa ordinaria.-
      De 1 a 10 m3 ..........    55 pts/m3   0,25 euros/m3
      De 11 a 20 m3 .........    65 pts/m3   0,39 euros/m3
      De 21 a 30 m3 .........    85 pts/m3   0,51 euros/m3
      De 31 m3 en adelante...   150 pts/m3   0,90 euros/m3

      Tarifa especial ganadera.-
      De 1 a 30 m3 ..........    85 pts/m3   0,51 euros/m3
      De 31 a 60 m3 .........  175 pts/m3    1,05 euros/m3
      De 61 a 90 m3 .........  225 pts/m3    1,35 euros/m3
      De 91 m3 en adelante...  275 pts/m3    1,65 euros/m3

     Conexión a la red.........6.000 pts.   36,06 euros

     El artículo 7º., apartado 7 queda redactado como sigue:
"NORMAS QUE HAN DE HAN DE REGIR PARA EL SERVICIO DE AGUA A INSTALACIONES  FUERA DEL CASCO URBANO:
1ª.- Se concederá a quienes la soliciten siendo las obras, mantenimiento y reparación de las mismas a costa del interesado, debiendo instalarse siempre el contador al inicio de la acometida, y en el lugar señalado por el Ayuntamiento.
2ª.- Las canalizaciones pasarán por fincas de particulares o por caminos municipales, en este último supuesto necesitarán autorización del Ayuntamiento y deberán quedar los caminos, una vez realizada la obra, en el mismo estado anterior.
3ª.- El suministro de agua estará en todo momento supeditado al hecho de que estén cubiertas las exigencias de suministro del vecindario.
4ª.- Existirá una arquetas al inicio de la conducción, en la que existirá  llave de paso en poder del Ayuntamiento para poder cortar el suministro cuando las circunstancias lo exijan.
5ª.- El Ayuntamiento no se compromete a garantizar un caudal y presión de tantos l/sg.
6ª.- La tubería deberá instalarse a una profundidad de sesenta cms. de la superficie del suelo.
7ª.- Aceptar estas condiciones por parte de los interesados antes de la iniciación de las obras.
8ª.- En los casos no previstos por estas normas, se estará a lo que acuerde el Ayuntamiento Pleno."

b)Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías; materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:
     Ocupación de la vía pública por alguno de los siguientes conceptos: mercancías, materiales de construcción y escombros, vallas puntales, asnillas, andamios, contenedores u otros: 10 pts/0,06 euros m2/día.

c)Tasa por la Recogida Domiciliaria de Basuras:
      Viviendas: 725pts/trimestre    4,36 euros/trimestre
      Viviendas-Establecimientos
      Comerciales: 725 pts/trimestre   4,36 euros/trimestre
      Bares : 2.000pts/trimestre  12,02 euros/trimestre
      Tiendas, panaderías, carnicerías, pescaderías y otras:
      1.000 pts/trimestre  6,01euros/trimestre

d)Tasa de Alcantarillado:
      Viviendas: 275 pts/trimestre     1,65 euros/trimestre
 

e)Tasa por la Prestación de Servicios Funerarios:
      Inhumación y exhumación : 4.000 pts/servicio 24,04euros/servicio

f)Tasa por Utilización de Piscinas Municipales, Instalaciones Deportivas y análogas:
     Por utilización de la Piscina Municipal:
     Entradas adquiridas en la taquilla de la piscina:
       De 6 a 16 años ........... 166 Pts       1 euro
       Mayores de 16 años ....... 332 Pts       2 euros
     Abonos:
       De 6 a 16 años ........... 3.327 Pts     20 euros
       Mayores de 16 años ....... 7.154 Pts     43 euros
       Familiar .................11.979 Pts     72 euros

- segundo, aprobar con carácter provisional las Ordenanzas reguladoras de todos los ingresos relacionados en los puntos 1 y 2 del apartado anterior.

- tercero, ordenar que este acuerdo y su expediente, se exponga al público, mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y B. O. de la P. durante un plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar la documentación, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

- cuarto,  de las reclamaciones presentadas, en su caso, se dará cuenta a este Pleno para su resolución, y, si no se produjeran, este acuerdo quedará elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la ley 39/88.

- quinto,  producido el acuerdo definitivo se publicará en el B. O. de la P. con el texto integro de las Ordenanzas Fiscales de referencia, haciendo saber que contra los acuerdos definitivos de imposición, modificación y ordenación, los interesados podrán interponer:
Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 apartado 4, de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 74, 91 y disposición transitoria 2ª, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial."

VOTACIÓN.- Votos a favor, 7. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.

OCTAVO.- INFORME SOBRE LAS FIESTAS LOCALES, AGOSTO 2001. Se acordó por unanimidad de los miembros presentes la retirada de este punto del orden del día al informar  el Concejal Tesorero, Sr. Estévez González, de no haber concluido la elaboración de las relaciones de gastos e ingresos producidos con motivo de las fiestas locales de Agosto pasado.

NOVENO.-RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo

 Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las 22 horas y 35 minutos, de la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.
 
 

DILIGENCIA para hacer constar que la transcripción del anterior Acta se extiende desde el folio 1.235.158 OA01 reverso hasta el folio 1.235.161 OA01 anverso. EL SECRETARIO.



ANEXO

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición libre del puesto de trabajo denominado Bibliotecario, en régimen laboral indefinido, a jornada parcial, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2.001

2. El régimen del contrato será el establecido en las normas de derecho laboral, y la forma de contratación será la de indefinido o fijo a jornada parcial. La categoría profesional será la de auxiliar administrativo. La remuneración económica se adaptará al convenio colectivo de oficinas y despachos, siendo retribuido conforme a éste con todos los derechos económicos que correspondan, con excepción de la participación de beneficios y otros análogos que no se den en la Administración Pública.

3. Las funciones del puesto de trabajo serán las siguientes:

a) Actualizar el fichero general público.
b) Control de libros prestados al público.
c) Fichar los nuevos fondos.
d) Mantener el orden y silencio en la sala.
e) Atender al Público en la Sala.

Para la realización de las funciones mencionadas, en su caso, se utilizarán los medios informáticos con los que esté dotada la biblioteca.
 

4. La jornada de trabajo será de siete horas y media  semanales, a razón de una hora y media diaria, que se realizarán en horario de tarde, salvo en período estival que se realizarán en horario de mañana.

5. El trabajador percibirá el salario que corresponda a su categoría profesional según convenio vigente.
 

Segunda.- Procedimiento de selección.
1. La selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición.

2. Fase de concurso.- En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes, hasta el último día de presentación de instancias, de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos por ellos presentada ,  de acuerdo con los siguientes criterios:

1º.- Servicios prestados en Administraciones Públicas de ámbito local y en puestos de trabajo iguales o similares ... 0,5 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.

2º.- Formación adicional en materias relacionadas con las funciones atribuídas al puesto de trabajo,   impartida por centros oficiales, homologados o de reconocida calidad ... 0,2 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos

3. Fase de oposición.- Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

          Primer ejercicio: consistirá en resolver por escrito, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal de Selección , y con un máximo de una hora, a un cuestionario de cultura general.

          Segundo ejercicio: consistirá en resolver por escrito, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal de Selección, y con el máximo de una hora, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas correspondientes al temario que figura como Anexo que será acordado por el Tribunal de Selección.

          Tercer ejercicio: consistirá en realizar durante el tiempo máximo que determine el Tribunal de Selección, y con el máximo de una hora, el documento propuesto por el mismo, utilizando el procesador de textos en entorno WINDOWS, versión WORD 1.997.

Estas pruebas se celebrarán en el lugar que se determine, convocadas en llamamiento único, en un mismo día  y con un intervalo de 1 hora, si el número de aspirantes así lo permite, a juicio del Tribunal de Selección.

Cada ejercicio será puntuado con un máximo de 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco para superar cada uno de los ejercicios.

 4. La calificación final del procedimiento se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
 

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadana/o de cualquier país de la Unión Europea.
2. Tener la capacidad necesaria y suficiente para la contratación laboral, de conformidad con el art. 7.º y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
3. No hallarse incursa/o en causa de incapacidad e incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.
4. No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de sus funciones.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
6. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
 
 

Cuarta.- Solicitudes.
1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán presentar solicitud ajustada al modelo que se incluye como Anexo, debidamente cumplimentado en todos sus extremos.

2. Las solicitudes, dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en días y horas de oficina (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) o bien por cualquier otro procedimiento de los establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

3. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a)  Fotocopia compulsada de documento personal de identificación suficiente.
b)  Recibo o carta de pago de haber abonado los derechos de examen.
c)  En su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

4. Los derechos de examen se fijan en 500 pesetas y se ingresarán en la cuenta de ahorro número 2104 0043 28 1110000018 de la Caja de Salamanca y Soria de Villavieja de Yeltes. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en estas bases para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
 

Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación e instancias, la Alcaldía dictará resolución motivada dentro del plazo de diez días declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución será notificada personalmente a los aspirantes, y se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mismo día en que se curse dichas notificaciones.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la resolución citada, para subsanar los defectos que en su caso motiven la exclusión. Las reclamaciones serán resueltas por la Alcaldía, y se notificará personalmente a los interesados. Contra dicha resolución podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación, previa comunicación a la Alcaldía.

3. En la misma resolución de designará a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas señaladas en la fase de oposición.

4. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de aquellos ejercicios que no puedan celebrarse conjunta o simultáneamente, vendrá determinado por sorteo público que se realizará en la Secretaría del Ayuntamiento previamente a la resolución reseñada.
 

Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador estará constituído de la siguiente manera:
Presidente, el Sr. Alcalde o concejal en quien delegue.
Un vocal designado por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
Tres vocales designados por la Alcaldía de entre miembros electivos y funcionarios de ésta u otras Administraciones Públicas, que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de Junio.
Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue.

2. El Tribunal no podrá constituírse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Igualmente podrán los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias.
 

Séptima.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
1. Terminadas las pruebas selectivas y realizada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida y elevará la propuesta de nombramiento a la Alcaldía.

2. En el plazo de veinte días naturales a contar de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base tercera.

3. La no presentación dentro del plazo de dicha documentación, salvo casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la documentación, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, que comportará la consiguiente la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, y como consecuencia de la citada anulación, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, figure a continuación según orden de puntuación obtenida.
 

Octava.- Resolución de las pruebas y nombramiento.
La resolución de las pruebas y el correspondiente nombramiento deberá efectuarse por el Presidente de la Corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. Una vez notificado al interesado su nombramiento deberá comparecer en la fecha y hora señalada en el Ayuntamiento para la formalización del oportuno contrato.
 

Novena.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto por las presentes bases será de aplicación, supletoriamente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, y demás disposiciones concordantes.
 

Décima.- Recursos.
La convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos, plazos y formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, RJAP y PAC, y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 

ANEXO I

1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: CONCEPTO, PRINCIPIOS GENERALES. LOS PODERES DEL ESTADO: GENERALIDADES. LEGISLATIVO EJECUTIVO Y JUDICIAL.
2.- ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO.
3.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRINCIPIOS GENERALES Y FASES.
4.- EL AYUNTAMIENTO: COMPOSICION. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES.
5.- LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA ADMINISTRACION.
6.- LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS.

ANEXO II

DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN

N.O.

APELLIDOS
 

NOMBRE
 

DOMICILIO Y TELEFONO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
 
 
 

 Solicita tomar parte en el concurso-oposición para la provisión de un puesto de BIBLIOTECARIO, convocado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial ................................ número ...., de fecha ..................  . A tal efecto declara:

1. Ser ciudadana/o de país de la Unión Europea.
2. Tener la capacidad necesaria y suficiente para la contratación laboral, de conformidad con el artículo 7 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
3. No hallarse incursa/o en causa de incapacidad e incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.
4. No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de sus funciones.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
6. Conocer y aceptar las Bases que han de regir el concurso-oposición, así como hallarse en condiciones de reunir los restantes requisitos a la fecha del nombramiento.

Documentación que se adjunta:
a)  Fotocopia compulsada del documento personal de identificación.
b)  Recibo o carta de pago de haber abonado los derechos de examen.
c)  Documentación acreditativa de los méritos que se alega en la fase de concurso (numerar):
 
 
 
 
 
 
 
 
 

  En ..........................., a ... de ......... 2.0...
 
 
 
 
 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES
CL CABALLEROS, 21
VILLAVIEJA DE YELTES 37260 SALAMANCA