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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES EL DIA 21 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO |
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Sres. Asistentes, D. JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES, Alcalde-Presidente,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ, D. ANTONIO SEVILLANO GUTIÉRREZ, Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ, D. MODESTO LORENZO MATEOS, Dª. EVA COLINA HERNÁNDEZ, Concejales.
Ausentes, D. JOSÉ ENCINAS MONTES, D. ALFREDO JOSÉ DEL ARCO ESTÉVEZ, D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS, Concejales.
En Villavieja de Yeltes, siendo las trece horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil cinco, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don José Manuel García Torres y asistidos por la Sra. Secretario-Interventor, Doña María Isabel Caballo López, que certifico. Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la Sesión, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. A continuación por la Presidencia se pregunta a los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo al acta de la sesión celebrada el día 22 de marzo de 2005, y no siendo manifestado ninguno, es aprobada por unanimidad de los miembros presentes.
SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE MODIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL PLENO.PROPOSICIÓN.-A continuación respecto a los representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados que son competencia del Pleno, y como consecuencia de la toma de posesión como concejal de este Ayuntamiento de D. Modesto Lorenzo Mateos, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: -primero, en relación al Consejo Escolar, CEAS y ADEZOS, el mantenimiento de los representantes designados en la sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil tres, que fue modificado en sesión extraordinaria celebrada el trece de agosto de dos mil tres y cuya composición es la siguiente: A) Consejo Escolar: José Manuel García Torres. B) CEAS: José Manuel García Torres. C) ADEZOS: Titular: José Manuel García Torres. Suplente: Julián Tabernero López. -segundo, en relación a la Mancomunidad, el mantenimiento de los representantes designados en la sesión ordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro y que son los siguientes: A) Antonio Sevillano Gutiérrez. B) José Encinas Montes. - tercero, respecto el estudio de determinadas materias a concejales, sin que en ningún caso puedan adoptar resoluciones que afecten a terceros, se procede a la modificación de la composición de los sectores Obras e Infraestructuras y Materia rural., resultando todos los sectores integrados de la siguiente forma: A) Aguas, ciclo hidráulico: Julián Tabernero López, José Encinas Montes y Alfredo José del Arco Estévez. B) Obras e Infraestructuras: Julián Tabernero López, Modesto Lorenzo Mateos y Alfredo José del Arco Estévez. C) Cultura: José Manuel García Torres, Francisca Martín Estévez y Eva Colina Hernández. D) Fiestas: José Manuel García Torres, Francisca Martín Estévez y José Ignacio García Paulos E) Materia rural: Julián Tabernero López, Modesto Lorenzo Mateos y José Ignacio García Paulos. F) Sanidad: Eva Colina Hernández, Francisca Martín Estévez y Julián Tabernero López G) Deportes y Juventud: José Manuel García Torres, Francisca Martín Estévez y Eva Colina Hernández Serán presidentes de las materias descritas, los concejales que aparecen en primer lugar en cada una de ellas. VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ACEPTACIÓN Y COMPROMISO DE APORTACIÓN MUNICIPAL EN LA FINANCIACIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN DE CALLES”.PROPOSICIÓN.- Visto el oficio con registro de salida nº 5940, de fecha/11/04/05, remitido por el Sr. Diputado Delegado de Fomento, de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, por el que se solicita certificado de aceptación y compromiso de aportación municipal en la financiación de obras locales aprobadas por la Diputación Provincial, correspondientes a la obra núm. 186 “Pavimentación de Calles”, con un presupuesto total de ejecución para el año 2005 de 43.218,46 euros y para el año 2006 de 25.152,92 euros, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento pleno la adopción del siguiente Acuerdo: Primero.-Aceptar la inversión correspondiente a la obra núm. 186 “Pavimentación de Calles”, con un presupuesto total de ejecución para el año 2005 de 43.218,46 euros y para el año 2006 de 25.152,92 euros, a ejecutar en este municipio. Segundo.- Poner en conocimiento de la Diputación Provincial la posibilidad legal y económica de habilitar consignación presupuestaria y el compromiso firme, formal y expreso de contribuir con la aportación municipal establecida a la financiación de la inversión aprobada y arriba reseñada. VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
CUARTO.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ADHESIÓN A LA CARTA DE VITORIA. PROPOSICIÓN.-La conmemoración, en Vitoria, del 25 Aniversario de los Ayuntamientos Democráticos ha puesto de manifiesto el extraordinario papel que los Gobiernos Locales han representado en el desarrollo social, económico y cultural que ha disfrutado España en este período de convivencia democracia. La mirada a este pasado, vivido como propio y del que han sido protagonistas miles de personas que contribuyeron a escribir la historia del municipalismo español, se convierte hoy en un activo de futuro y una potente palanca para generar nuevos impulsos de bienestar ciudadano. Los Gobiernos Locales somos Estado, formamos parte de la estructura territorial del Estado, somos instituciones políticas constituidas a través de la decisión democrática de los ciudadanos, con nuestros propios órganos de gobierno, de gestión, de control y fiscalización de la acción de gobierno, nuestra capacidad reglamentaria e incluso nuestra capacidad jurisdiccional. A lo largo de estos 25 años las Corporaciones Locales hemos asumido, con responsabilidad, funciones y competencias que han dado respuesta en todo momento a las demandas de nuestros vecinos, que ven en los Entes Locales la primera línea del Estado. Durante este periodo, hemos incorporado progresivamente la prestación de servicios a la ciudadanía, con el consiguiente gasto de recursos propios derivado del ejercicio de competencias de sustitución, en múltiples cuestiones de carácter eminentemente social. El ejercicio continuado de estas “competencias impropias”, ha ido acumulando una deuda a lo largo de este tiempo que constituye la primera de nuestras reivindicaciones, fruto del ejercicio reiterado de las competencias de sustitución de otras Administraciones Públicas. Nuestras propuestas nacen de la unanimidad, fruto del consenso, y de que nuestras carencias, necesidades y problemas son los mismos. De esta reflexión surge el documento que conocemos con el nombre de “Carta de Vitoria”. El Decálogo del Municipalismo del Siglo XXI que recoge La Carta de Vitoria constituye la declaración de los poderes locales que marca el horizonte de los próximos años en torno a la actuaciones preferentes de: garantizar la solvencia económica y financiera, delimitar el listado competencias locales en el proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía, la consolidación de la representación institucional y política de los Gobiernos Locales en el Senado. Es la hora de realizar con el apoyo y el consenso de todas las instituciones del Estado una apuesta decidida para dar la respuesta que el municipalismo español viene demandando, para ello es preciso impulsar la adopción de las siguientes medidas: DECÁLOGO DEL MUNICIPALISMO DEL SIGLO XXI Garantizar la representación de los poderes locales en el Senado. El artículo 137 de la Constitución organiza territorialmente al Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Para que el Senado pueda desarrollar la identidad de Cámara territorial que le confiere el artículo 69 de la Constitución, su composición debe ser fiel reflejo de esa estructura, integrando tanto la representación de las Comunidades Autónomas como la de los Gobiernos Locales, tal como se hizo al fijar la representación del Reino de España en el Comité de las Regiones de la Unión Europea.
Un nuevo Estatuto del Gobierno Local. El reconocimiento constitucional de los municipios, de las provincias e islas como nivel de gobierno territorial autónomo requiere para su efectividad, el establecimiento de un ámbito competencial propio, que les permita gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus vecinos, así como un sistema de financiación que les garantice recursos suficientes para su adecuado ejercicio. España debe aplicar los principios de autonomía local suscritos en los tratados internacionales representados por nuestro País, tal como la Carta Europea de Autonomía Local.
Un Gobierno Local solvente. El principio constitucional de suficiencia financiera garantiza a los Gobiernos Locales los medios necesarios para desarrollar aquellas funciones que se les atribuyan, dotándolos de recursos que permitan asegurar que las competencias asumidas, sea cual sea el origen de las mismas, van a ejercitarse a plena satisfacción de los vecinos y además con un importante ahorro de medios por el interés y proximidad en la gestión. La reforma que se aborde, debe contemplar una conexión entre competencias y medios adecuados para ejercitarlas, diseñando una nueva financiación local con medios propios y transferencias incondicionadas del Estado y Comunidades Autónomas, en función de las competencias que desarrollen y estableciendo los mecanismos de nivelación necesarios para garantizar la equidad. Los Poderes Locales deberán ser compensados por la deuda histórica acumulada a lo largo de estos años a causa de la prestación de servicios por parte de los Ayuntamientos, sustituyendo la no presencia de los otros poderes del Estado.
Un Gobierno Local de proximidad. En los términos de la Carta Europea de Autonomía Local, los Gobiernos Locales tendrán el derecho y la capacidad efectiva de ordenar y gestionar, en ese espacio propio del que hablamos, una parte importante de los asuntos públicos, aplicando como norma general el llamado principio de subsidiariedad. La garantía de prestación de los servicios públicos de calidad en todo el territorio será articulada mediante entes locales intermedios (diputaciones, mancomunidades, comarcas…) que permitirán que todas aquellas competencias o servicios, que interesen a la comunidad vecinal, sean prestados por instituciones locales de ámbito municipal o supramunicipal.
Reforzar los mecanismos de relaciones intergubernamentales. Las relaciones de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas requieren el buen funcionamiento de una organización pública fuertemente descentralizada. El incremento de la cooperación Local con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas requiere la consolidación de mecanismo y fórmulas de cooperación conjunta entre Estado, Comunidades Autónomas y Gobiernos Locales, aplicando el principio de subsidiariedad como forma de distribución de funciones y competencias entre las tres Administraciones. Un nuevo régimen de organización para los Gobiernos Locales. El reconocimiento para la capacidad normativa del Estado de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales debe ir acompañado de la consolidación del principio de autonomía local que conlleva el valor de ordenanzas y reglamentos que aprueban los gobiernos locales junto con el desarrollo organizativo como autenticas instituciones de gobierno.
Un Estatuto de los cargos electos locales. Casi veinte años después de la aprobación de la Ley de Bases del Régimen Local, la experiencia acumulada durante este tiempo aconseja proceder a una auténtica revisión del Estatuto de los cargos electos locales que garantice el pleno desarrollo de sus funciones como legítimos representantes democráticos del pueblo soberano. Así como otorgarle los mismos derechos sociales que a cualquier ciudadano cuando deje de ocupar el cargo público para el que fue elegido. Modernizar la función pública local. Impulsar una política de recursos humanos integrada que permita a todos los empleados públicos locales desarrollar plenamente sus actitudes, con el fin de conseguir que la función pública se adapte a las exigencias improrrogables de la creciente sociedad de la información y nuevas tecnologías en aras a lograr una mejor prestación de servicios frente al ciudadano.
La institucionalización de la FEMP. Es el paso necesario para lograr el reconocimiento efectivo del papel desarrollado por los Gobiernos Locales en los últimos veinticinco años y para restablecer el equilibrio de representación que requiere el mandato constitucional de configuración territorial de nuestro Estado de Derecho. A través de la FEMP, los Poderes Locales Españoles estarán representados en todos los Consejos y Conferencias Sectoriales del Estado, donde se debatan y decidan las políticas territoriales. El Presidente de la FEMP será miembro nato de la Conferencia de Presidentes. Los Poderes Locales son a la vez Órganos de Gestión e Instituciones Públicas. Son parte integrante del Estado y conforman uno de los tres niveles de su Estructura Administrativa, gozando de plena autonomía en las funciones que les son propias y no siendo en ningún caso Instituciones de ámbito Autonómico.
Por todo ello, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: PRIMERO.- Ratificar la Carta de Vitoria, aprobada por la Comisión Ejecutiva y el Consejo Federal de la FEMP en sus reuniones de 14 de diciembre de 2004. SEGUNDO.- Remitir este Acuerdo al Presidente del Gobierno de la Nación y al Presidente/a de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. VOTACIÓN.- Votos a favor, 6. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las 13,55 horas, de la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe.
EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo., JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES
Fdo., Mª ISABEL CABALLO LOPEZ |