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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS |
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Sres. Asistentes, Alcalde-Presidente,
D. ANTONIO SEVILLANO GUTIÉRREZ, D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ, Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ, D. JOSÉ ENCINAS MONTES, Concejales.
Ausentes, D. MODESTO LORENZO MATEOS, Dª. EVA COLINA HERNÁNDEZ, Concejales.
En Villavieja de Yeltes, siendo las diez horas y quince minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don José Manuel García Torres y asistidos por la Sra. Secretario-Interventor, Doña María Isabel Caballo López, que certifico.
Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la Sesión, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES. A continuación por la Presidencia se pregunta a los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo que formular a las actas de las sesiones celebradas los días 20 y 28 de septiembre de 2006, y no siendo manifestado ninguno, son aprobadas por unanimidad de los miembros presentes.
SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno son en síntesis las siguientes:
- Otorgamiento de licencias de obras en número de 18. - Altas en el padrón de habitantes en número de 6. - Otorgamiento de licencia de apertura de explotaciones ganaderas en número de 2. - Otorgamiento de licencia de primera ocupación en número de 1. - Aprobación del expediente para la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad de las obras de Sustitución de Tuberías en Calle Cruce. - Aprobación de la Certificación, factura y acta de recepción de la obra “Sustitución de Tuberías de Abastecimiento”, incluida en el Convenio de Redes de Abastecimiento. - Devolución de fianza presentada por el arrendamiento del bar de las Piscinas municipales. - Aprobación de la Certificación, factura y acta de recepción de la obra “Pavimentación de varias calles”, incluida en el Fondo de Cooperación Local. - Aprobación del expediente de arrendamiento de pastos de las parcelas sobrantes de concentración parcelaria de la parte abierta de la Dehesa Boyal. - Aprobación del Padrón y Lista cobratoria de la Tasa por Suministro de Agua, Tasa por Recogida de Basuras y Tasa de Alcantarillado correspondiente al 3ª Trimestre de 2006. - Resolución de reclamación previa. - Aprobación de expediente de modificación de créditos en la modalidad de Incorporación de remanentes. - Aprobación de la liquidación de obras y facturas, incluidas dentro del Proyecto de Recuperación Ambiental -hábitat minero- de antiguas labores mineras en el término municipal de Villavieja de Yeltes. Actuación 2006. - Devolución del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por baja definitiva. - Aprobación de facturas por gastos de recuperación, conservación y mejora de instalaciones deportivas. - Adjudicación de la obra Sustitución de Tuberías en Calle Cruce. - Aprobación del Padrón y Lista cobratoria de la Tasa por Prestación de Servicios Funerarios 2006. - Aprobación de Certificación, facturas y acta de reconocimiento de la obra de pavimentación de varias calles, incluida en el Fondo de cooperación Local. - Solicitud de subvención para la reforma del Consultorio Médico. - Iniciación de expediente para la imposición y ordenación de tributos locales. - Aprobación de la Certificación, factura y acta de recepción de la obra Sustitución de Tuberías de abastecimiento en la calle Cruce, incluida en las ayudas para inversiones complementarias con cargo al FCL para 2006. - Aprobación de la memoria presupuestada de la obra para la instalación de tuberías con línea eléctrica y aceptación de la inversión incluida dentro del Convenio de Sequía 2006. - Adjudicación de la contratación de la obra relativa a la instalación de Tuberías con línea eléctrica. - Solicitud de ayudas para inversiones complementarias para entidades locales con cargo al FCL 2007 para Sustitución de tuberías de abastecimiento en calle Pozo Serrano y Empedrada. - Aprobación del Desglosado 5º del Proyecto de Reforma, ampliación y - Convocatoria sesión ordinaria 29 de diciembre 2006.
TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO PROPOSICIÓN.- Incluido en el Plan Cuatrienal (2.004-2.007) de obras y servicios de la Excma. Diputación provincial, para el ejercicio 2007, la sustitución de tuberías de abastecimiento, y visto el Proyecto de sustitución de tuberías de abastecimiento, donde se contempla la sustitución integral de la red en la Calle Plazuela y de un tramo de la Calle Pozo Arriba, colocando tuberías nuevas de materiales más estancos y resistentes al paso del tiempo, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
primero, informar favorablemente y dar conformidad al mismo, aprobando el Proyecto de Sustitución de Tuberías de Abastecimiento, redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado, con un presupuesto de 45.815,39 (cuarenta y cinco mil, ochocientos quince, con treinta y nueve) EUROS. segundo, verificar administrativamente el documento en cuanto que servirá de base para la contratación de las obras incluidas en el programa de inversión provincial señalado, y se incorporarán al expediente de contratación de las mismas. tercero, ratificar el compromiso financiero del Ayuntamiento de aportar el 30% de la inversión total, y en caso necesario, habilitar consignación presupuestaria suficiente para ello. cuarto, aceptar la inversión a ejecutar en el municipio. quinto, solicitar de la Diputación Provincial la delegación para la contratación de las obras de referencia. sexto, remitir esta documentación a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 5. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE ACCESOS Y REPARACIÓN DE CUARTO CALDERAS EN COLEGIO PÚBLICO. PROPOSICIÓN.- Incluido en el Plan Cuatrienal (2.004-2.007) de obras y servicios de la Excma. Diputación provincial, para el ejercicio 2007, la pavimentación de accesos y reparación del cuarto de calderas del colegio, y visto el Proyecto redactado al efecto, donde se completa las determinaciones para poder llevar a cabo la pavimentación de acceso y unas pequeñas reparaciones en el cuarto de calderas del Colegio Público de Villavieja de Yeltes, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
primero, informar favorablemente y dar conformidad al mismo, aprobando el Proyecto de Pavimentación de accesos y reparación del cuarto de calderas del Colegio Público de Villavieja de Yeltes, redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado, con un presupuesto de 32.843,19 (treinta y dos mil, ochocientos cuarenta y tres, con diecinueve) EUROS. segundo, verificar administrativamente el documento en cuanto que servirá de base para la contratación de las obras incluidas en el programa de inversión provincial señalado, y se incorporarán al expediente de contratación de las mismas. tercero, ratificar el compromiso financiero del Ayuntamiento de aportar el 30% de la inversión total, y en caso necesario, habilitar consignación presupuestaria suficiente para ello. cuarto, aceptar la inversión a ejecutar en el municipio. quinto, solicitar de la Diputación Provincial la delegación para la contratación de las obras de referencia. sexto, remitir esta documentación a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 5. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS Y DE SUS ORDENANZAS. PROPOSICIÓN.- Visto el expediente instruido por iniciativa de la Alcaldía en el que se justifica la necesidad, oportunidad y legalidad de imposición de determinados tributos locales. Visto el Informe de Secretaría-Intervención y examinadas las Ordenanzas correspondientes, redactadas al efecto, así como todo lo actuado sobre el particular, obrante en el expediente, teniendo en cuenta que se han cumplido todos los requisitos legales previstos en las Leyes 7/85, de 2 de Abril, y Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que esta Corporación es competente para el acuerdo de que se trata, se acuerda con carácter provisional:
- primero, imponer y ordenar los impuestos, tasas y precios públicos que a continuación se relacionan, fijando las respectivas tarifas en los términos que igualmente se indica:
a) Ordenanza núm. 24 Tasa por Expedición de documentos administrativos,
“Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales a que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 2. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4.- RESPONSABLES Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente, de forma individual por cada persona física o jurídica. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. Artículo 6.- TARIFAS La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas: a) Otorgamiento de licencia ambiental: 70 euros. b) Otorgamiento de licencia de apertura: 12 euros. c) Otorgamiento de licencia de primera ocupación; 12 euros. d) Otorgamiento de licencia de segregación: 12 euros. e) Información catastral expedida a través del P.I.C. municipal: - Por cada certificación catastral descriptiva o gráfica de un bien: 6 euros. - A partir del primer bien, cada certificación catastral o gráfica que comprenda más de un bien, por cada uno de ellos 2 euros. - Por cada certificación catastral descriptiva y gráfica de un bien: 8 euros. - A partir del primer bien, cada certificación catastral y gráfica que comprenda más de un bien, por cada uno de ellos 2 euros. Artículo 7.- DEVENGO Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa. No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que previamente haya sido abonado. Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
b) Ordenanza núm. 25 Tasa por Prestación del servicio de velatorio municipal,
“Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por los familiares del fallecido de una sala de velatorio (y las instalaciones anexas, el túmulo, los servicios y el hall) durante el tiempo que transcurre desde el fallecimiento hasta que recibe sepultura o incineración. Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la utilización del servicio, sea o no familiar. Artículo 4.- RESPONSABLES Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente. Artículo 6.- TARIFAS La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por la siguiente tarifa: a) 200 euros por utilización de cada sala y las dependencias del velatorio. Artículo 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES Se establece una bonificación del 100 por 100 para aquellas personas que estén en posesión de la acreditación para la utilización de los servicios del velatorio, facilitada por este Ayuntamiento en concepto de la contribución económica a la construcción del velatorio municipal. Artículo 8.- DEVENGO Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la prestación del servicio. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales o en las Entidades Financieras con cuentas bancarias a nombre de este Ayuntamiento, en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y en su defecto en el día hábil inmediato siguiente. Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
- segundo, aprobar con carácter provisional las Ordenanzas reguladoras de los ingresos relacionados en el apartado anterior. - tercero, ordenar que este acuerdo y su expediente, se exponga al público, mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y B. O. de la P. durante un plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar la documentación, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. - cuarto, de las reclamaciones presentadas, en su caso, se dará cuenta a este Pleno para su resolución, y, si no se produjeran, este acuerdo quedará elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.. - quinto, producido el acuerdo definitivo se publicará en el B. O. de la P. con el texto integro de las Ordenanzas Fiscales de referencia, haciendo saber que contra los acuerdos definitivos de imposición, modificación y ordenación, los interesados podrán interponer: Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de de 1998, y 74, 91 y disposición transitoria 2ª, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. VOTACIÓN.- Votos a favor, 5. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA EXCLUSIÓN PARCIAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN. PROPOSICIÓN.- Visto lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: - Primero, exclusión parcial de aplicación de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León. - Segundo, la citada Ley no será objeto de aplicación en el casco urbano de Villavieja de Yeltes, así como en los trescientos cincuenta metros límite con el casco urbano, considerando las molestias por olores y por las condiciones higiénicas que las explotaciones ganaderas ocasionan. VOTACIÓN.- Votos a favor, 5. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
SÉPTIMO.- INFORMES DE LA ALCALDÍA. No hubo. OCTAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las 10,52 horas, de la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe. EL ALCALDE-PRESIDENTE. EL SECRETARIO-INTERVENTOR Fdo., JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES Fdo., Mª ISABEL CABALLO LÓPEZ
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