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Sres. Asistentes,
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES,
Alcalde-Presidente,
D. ANTONIO SEVILLANO GUTIÉRREZ,
D. JOSÉ ENCINAS MONTES,
Dª. EVA COLINA HERNÁNDEZ,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
Concejales.
Ausentes,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
D. FELIX CASTILLA ALONSO,
D. ALFREDO JOSÉ DEL ARCO ESTÉVEZ,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS,
Concejales.
En Villavieja de Yeltes, siendo las quince horas y veinte minutos
del día treinta de octubre de dos mil tres, se reúnen en el Salón
de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados,
bajo la Presidencia de Don José Manuel García Torres y asistidos
por la Sra. Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López,
que certifico.
Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida
celebración de la Sesión, con la presencia de cinco de los nueve
concejales que integran el Pleno, aquélla es declarada abierta por
la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos
incluidos en el Orden del Día.
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR. A continuación por la Presidencia se pregunta a
los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo que
formular al acta de la sesión celebrada el día 16 de octubre de
2003, y no siendo manifestado ninguno, es aprobada por unanimidad
de los miembros presentes.
SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN CALLE
CONEJAL, CALLE ERAS DE JUAN SALAMANCA Y CALLE DEL MOLINO, POR
OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO (PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN AÑO
2003).- PROPOSICIÓN.- Examinado el procedimiento para la
aplicación de contribuciones especiales como consecuencia de las
obras de alumbrado público en Calle Conejal, Calle Eras de Juan
Salamanca y Calle del Molino, en virtud del proyecto redactado por
el Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado.
Atendido que se trata de una
actuación aislada en suelo urbano que se realiza dentro del ámbito
de las competencias locales y que produce un aumento de valor en
los inmuebles colindantes.
Visto el informe de Secretaría,
vistos los artículos 15.1, 17.1 y 34.1 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación la
adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. IMPONER contribuciones especiales como consecuencia de
las obras de alumbrado público en la Calle Conejal, Calle Eras de
Juan Salamanca y Calle del Molino, cuyo establecimiento se
legitima por el aumento de valor de los inmuebles del área
beneficiada.
SEGUNDO. ORDENAR el tributo concreto
para la determinación de los elementos necesarios en la forma
siguiente:
a) El coste previsto de la obra se
fija en 24.942,00 euros,. y el coste soportado por el Ayuntamiento
en 7.482,60,. como consecuencia de la deducción de la subvención
recibida de 17.459,40 euros,.
b) Se fija la cantidad a repartir
entre los beneficiarios en 4.478,01, equivalentes al 18 por 100
del coste total, (60 por 100 del coste soportado por el
Ayuntamiento) atendida la naturaleza de la obra.
Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión. Finalizada la
obra, si el coste real fuese mayor o menor que el previsto se
tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los
sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.
c) Se aplica como módulo de reparto
los metros lineales de fachada y el valor catastral a efectos del
IBI, de acuerdo con la fórmula C= 2M+ 0,007B, donde C es la cuota
provisional expresada en euros, M es el metro lineal de fachada y
B es la Base Imponible en el IBI de naturaleza Urbana.
d) Se aprueba la relación de sujetos
pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la
cantidad a repartir entre los beneficiarios, el valor del módulo
aplicable.
TERCERO. Exponer el procedimiento a
información pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y el
Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, dentro de
los cuales los interesados podrán examinar el procedimiento y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas; asimismo,
durante este período de exposición al público, los propietarios o
titulares afectados podrán constituirse en Asociación
administrativa de contribuyentes.
CUARTO. Si no se producen
reclamaciones el acuerdo se considerará definitivamente,
notificándose individualmente, a cada sujeto pasivo las cuotas que
correspondan, si fuese conocido y, en su defecto, mediante
edictos, pudiendo formular recurso de reposición ante el
Ayuntamiento que podrá versar sobre la procedencia de las
contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deba
satisfacer o las cuotas asignadas.
VOTACIÓN.- Votos a favor, 5. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0.
La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por
terminada la sesión, levantándola a las 15,45 horas, de la que se
extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe.
DILIGENCIA para hacer constar que la transcripción del anterior
Acta se extiende desde el folio 1.815.718 OA01 anverso hasta el
folio 1.815.718 OA01 reverso. EL SECRETARIO.
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