ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLAVIEJA DE YELTES
EL DIA 30 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES

 

Sres. Asistentes,
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES,
Alcalde-Presidente,

D. ANTONIO SEVILLANO GUTIÉRREZ,
D. JOSÉ ENCINAS MONTES,
Dª. EVA COLINA HERNÁNDEZ,
Dª. FRANCISCA MARTÍN ESTÉVEZ,
Concejales.

Ausentes,
D. JULIÁN TABERNERO LÓPEZ,
D. FELIX CASTILLA ALONSO,
D. ALFREDO JOSÉ DEL ARCO ESTÉVEZ,
D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA PAULOS,
Concejales.


En Villavieja de Yeltes, siendo las quince horas y veinte minutos del día treinta de octubre de dos mil tres, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los señores arriba relacionados, bajo la Presidencia de Don José Manuel García Torres y asistidos por la Sra. Secretario-Interventor , Doña Mª Isabel Caballo López, que certifico.

Constatada la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la Sesión, con la presencia de cinco de los nueve concejales que integran el Pleno, aquélla es declarada abierta por la Presidencia, y a continuación se pasa a conocer de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. A continuación por la Presidencia se pregunta a los presentes si alguno tiene que manifestar algún reparo que formular al acta de la sesión celebrada el día 16 de octubre de 2003, y no siendo manifestado ninguno, es aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN CALLE CONEJAL, CALLE ERAS DE JUAN SALAMANCA Y CALLE DEL MOLINO, POR OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO (PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN AÑO 2003).- PROPOSICIÓN.- Examinado el procedimiento para la aplicación de contribuciones especiales como consecuencia de las obras de alumbrado público en Calle Conejal, Calle Eras de Juan Salamanca y Calle del Molino, en virtud del proyecto redactado por el Arquitecto D. José Ángel Mateos Holgado.

Atendido que se trata de una actuación aislada en suelo urbano que se realiza dentro del ámbito de las competencias locales y que produce un aumento de valor en los inmuebles colindantes.

Visto el informe de Secretaría, vistos los artículos 15.1, 17.1 y 34.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. IMPONER contribuciones especiales como consecuencia de las obras de alumbrado público en la Calle Conejal, Calle Eras de Juan Salamanca y Calle del Molino, cuyo establecimiento se legitima por el aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada.

SEGUNDO. ORDENAR el tributo concreto para la determinación de los elementos necesarios en la forma siguiente:

a) El coste previsto de la obra se fija en 24.942,00 euros,. y el coste soportado por el Ayuntamiento en 7.482,60,. como consecuencia de la deducción de la subvención recibida de 17.459,40 euros,.

b) Se fija la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 4.478,01, equivalentes al 18 por 100 del coste total, (60 por 100 del coste soportado por el Ayuntamiento) atendida la naturaleza de la obra.
Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión. Finalizada la obra, si el coste real fuese mayor o menor que el previsto se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.

c) Se aplica como módulo de reparto los metros lineales de fachada y el valor catastral a efectos del IBI, de acuerdo con la fórmula C= 2M+ 0,007B, donde C es la cuota provisional expresada en euros, M es el metro lineal de fachada y B es la Base Imponible en el IBI de naturaleza Urbana.

d) Se aprueba la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios, el valor del módulo aplicable.

TERCERO. Exponer el procedimiento a información pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el procedimiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; asimismo, durante este período de exposición al público, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes.

CUARTO. Si no se producen reclamaciones el acuerdo se considerará definitivamente, notificándose individualmente, a cada sujeto pasivo las cuotas que correspondan, si fuese conocido y, en su defecto, mediante edictos, pudiendo formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deba satisfacer o las cuotas asignadas.


VOTACIÓN.- Votos a favor, 5. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. La proposición es aprobada como acuerdo en sus mismos términos.


Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las 15,45 horas, de la que se extiende la presente Acta de la que como Secretario doy fe.


DILIGENCIA para hacer constar que la transcripción del anterior Acta se extiende desde el folio 1.815.718 OA01 anverso hasta el folio 1.815.718 OA01 reverso. EL SECRETARIO.